AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2022. 22 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEPARA DE ALGU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2022. 22 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEPARA DE ALGU

Fecha: 02-Dic-2022

Índice Temático

Hechos: Una persona física trabajó por dos meses en una notaría de la Ciudad de México como auxiliar de abogado; afirmó que renunció a su trabajo por diversas circunstancias relacionadas con el funcionamiento de la notaría, y que hizo saber verbalmente su renuncia a su jefa inmediata, no al titular de la notaría porque éste no se encontraba en el centro de trabajo en ese momento, por lo que dejó de presentarse a trabajar; poco más de dos meses después, el notario público envió un comunicado al Colegio de Notarios del Distrito Federal, Asociación Civil, en el que lo calificaba como una persona con falta de profesionalismo, de ética y de responsabilidad, así como de haberse suscitado irregularidades en su desempeño; dicho comunicado se publicó en un boletín de la asociación notarial, dándose a conocer a todos los notarios de esta ciudad. Con motivo de esos hechos, la persona demandó al notario público y a la asociación civil, en la vía ordinaria civil, el pago de una indemnización por daño moral y diversas prestaciones más. En primera instancia se desestimó la acción, pero en segunda instancia, luego de la sustanciación de un primer juicio de amparo, se tuvo por acreditada la acción de daño moral, pero se desestimaron algunas prestaciones. El actor y los codemandados promovieron sendos juicios de amparo directo contra la sentencia de alzada. El Tribunal Colegiado otorgó la protección constitucional a todos los quejosos, para distintos efectos. La sentencia del juicio de amparo promovido por el notario público es materia del presente recurso de revisión interpuesto por el actor en el juicio natural en calidad de tercero interesado, quien controvierte diversos temas de la litis constitucional, que afirma entrañan cuestiones de constitucionalidad.

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintidós de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 358/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de uno de diciembre de dos mil veintiuno por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. 604/2021, relacionado con los D.C. 592/2021 y D.C. 603/2021 (antecedente: D.C. 195/2021).