AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2022. 22 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEPARA DE ALGU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2022. 22 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEPARA DE ALGU

Fecha: 02-Dic-2022

A Deje Insubsistente La Sentencia De Veintitrés De Agosto De Dos Mil Veintiuno Y

"b) Dicte otra en la cual, teniendo en consideración los efectos del amparo concedido en los diversos juicios relacionados D.C. 592/2021 y 603/2021, reitere lo que no fue materia de concesión; y,

"c) Con base en los lineamientos apuntados en la presente ejecutoria, se abstenga de condenar a la parte demandada al pago de daños punitivos y, en su lugar, lo haga respecto del daño moral ocasionado a la parte actora."

12. Recurso de revisión. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil veintidós, el tercero interesado Eduardo Nayib Ángel García, por conducto de autorizado, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el expediente D.C. 604/2021.