AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2022. 22 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEPARA DE ALGU
Fecha: 02-Dic-2022
A Deje Insubsistente La Sentencia De Veintitrés De Agosto De Dos Mil Veintiuno Y
"b) Dicte otra en la cual, teniendo en consideración los efectos del amparo concedido en los diversos juicios relacionados D.C. 592/2021 y 603/2021, reitere lo que no fue materia de concesión; y,
"c) Con base en los lineamientos apuntados en la presente ejecutoria, se abstenga de condenar a la parte demandada al pago de daños punitivos y, en su lugar, lo haga respecto del daño moral ocasionado a la parte actora."
12. Recurso de revisión. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil veintidós, el tercero interesado Eduardo Nayib Ángel García, por conducto de autorizado, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el expediente D.C. 604/2021.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Treinta De Noviembre De Dos Mil Veinte De Su Índice Y
- Conceptos De Violación De La Demanda De Amparo
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Veintitrés De Agosto De Dos Mil Veintiuno Y
- Agravios El Tercero Interesado Sostiene En Esencia Los Siguientes Motivos De Disenso
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Aspectos Ajenos Al Tema De Constitucionalidad
- Estudio De La Cuestión Constitucional
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- El Texto Del Documento Dice
- Artículo Procede El Recurso De Revisión