AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2022. 22 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEPARA DE ALGU
Fecha: 02-Dic-2022
Ii Oportunidad
17. La sentencia del Tribunal Colegiado se notificó al tercero interesado recurrente por medio de lista el tres de enero de dos mil veintidós, por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro del mismo mes y año. Por tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del cinco al dieciocho de enero de dos mil veintidós, descontándose los días ocho, nueve, quince y dieciséis de enero del año en cita, por ser sábados y domingos, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el escrito del recurso de revisión se presentó el dieciocho de enero de dos mil veintidós, resulta oportuno.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Treinta De Noviembre De Dos Mil Veinte De Su Índice Y
- Conceptos De Violación De La Demanda De Amparo
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Veintitrés De Agosto De Dos Mil Veintiuno Y
- Agravios El Tercero Interesado Sostiene En Esencia Los Siguientes Motivos De Disenso
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Aspectos Ajenos Al Tema De Constitucionalidad
- Estudio De La Cuestión Constitucional
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- El Texto Del Documento Dice
- Artículo Procede El Recurso De Revisión