AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2283/2013. ROBERTO ESTEBAN CHÁVEZ SALINAS. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2283/2013. ROBERTO ESTEBAN CHÁVEZ SALINAS. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ

Fecha: 17-Jun-2022

Antecedentes Y Trámite

1. Gustavo David Guzmán Martínez demandó en la vía ordinaria civil a Roberto Esteban Chávez Salinas y otros, la nulidad de un contrato de prestación de servicios profesionales, entre otras prestaciones, con el argumento de que, en términos del artículo 2150 del Código Civil para el Estado de Baja California, los abogados no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan ni podrán ser cesionarios de los derechos que tengan sobre esos bienes.

2. El Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de Ensenada Baja California, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente **********, emplazó al demandado quien, además de contestar la demanda, reconvino el otorgamiento y firma de la escritura pública de cesión de derechos respecto del inmueble que fue objeto de dicho acuerdo de voluntades sobre prestación de servicios.

3. Sustanciado el juicio, el Juez a quo dictó sentencia el trece de junio de dos mil once, en la que absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas, sin entrar al estudio de los elementos constitutivos de la reconvención, sobre lo cual dejó a salvo los derechos del reconventor para que los hiciera valer en la vía y forma correspondiente.

4. En contra de dicha resolución, las partes interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con el número de toca **********, en donde se dictó la sentencia definitiva el diecisiete de febrero de dos mil doce por la cual se modificó la sentencia recurrida, se acogieron las pretensiones de la actora, se confirmó lo resuelto respecto de la reconvención y se condenó al pago de gastos y costas. No conforme con el fallo, el demandado en lo principal promovió juicio de amparo directo, cuya demanda fue presentada el quince de marzo de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

5. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en esa entidad, cuyo presidente registró la demanda con el número ********** y en sesión de diez de mayo de dos mil trece resolvió negar el amparo.

6. Interposición del recurso de revisión. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado el cuatro de junio siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito.

7. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de tres de julio de dos mil trece se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2283/2013; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

8. La Primera Sala avocó el asunto por auto de nueve de julio posterior y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

9. Por auto de nueve de junio de dos mil diecisiete, se ordenó el avocamiento de este asunto al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su resolución.

10. Previo dictamen del Ministro Cossío Díaz en el que estimó que no era el caso de someter el presente asunto a la consideración del Tribunal Pleno, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó enviar el expediente en que se actúa a la Primera Sala para su radicación.

11. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución.

12. Finalmente, con motivo de la conclusión del cargo del Ministro José Ramón Cossío Díaz, mediante proveído de cuatro de enero de dos mil diecinueve, el Ministro presidente de la Primera Sala Juan Luis González Alcántara Carrancá returnó el recurso en el que se actúa a su ponencia, para la elaboración del proyecto correspondiente.