AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2283/2013. ROBERTO ESTEBAN CHÁVEZ SALINAS. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2283/2013. ROBERTO ESTEBAN CHÁVEZ SALINAS. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ

Fecha: 17-Jun-2022

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Roberto Esteban Chávez Salinas, contra la resolución dictada el diecisiete de febrero de dos mil doce, en el toca de apelación **********, por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos cincuenta y ocho a sesenta; de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente); Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta del párrafo cincuenta y nueve y de la ejemplificación que se hace en la parte final del párrafo setenta y uno.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos cincuenta y ocho a sesenta; de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente); Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta del párrafo cincuenta y nueve y de la ejemplificación que se hace en la parte final del párrafo setenta y uno.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas P. LXVII/2011(9a.) y P. LXIX/2011(9a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, páginas 535 y 552, con números de registro digital: 160589 y 160525, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 51/2019 (10a.) y 1a./J. 18/2021 (11a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas y 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 68, Tomo I, julio de 2019, página 183 y 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1612, con números de registro digital: 2020281 y 2023591, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia P./J. 2/2022 (11a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de febrero de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo I, febrero de 2022, página 7, con número de registro digital: 2024159.