AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2283/2013. ROBERTO ESTEBAN CHÁVEZ SALINAS. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2283/2013. ROBERTO ESTEBAN CHÁVEZ SALINAS. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ

Fecha: 17-Jun-2022

Ii Oportunidad

15. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa por medio de lista de veinte de mayo de dos mil trece; surtió efectos al día hábil siguiente (martes veintiuno de mayo), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del veintidós de mayo al cuatro de junio del mismo año, con exclusión del cómputo de los días veinticinco y veintiséis de mayo y uno y dos de junio al ser inhábiles, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el cuatro de junio de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.