AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5661/2019. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5661/2019. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R

Fecha: 03-Jun-2022

Antecedentes

1. PRIMERO.—Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil diecinueve, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de marzo de dos mil once, dictada por la Sala referida, dentro del toca penal ************.

2. SEGUNDO.—Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por acuerdo de tres de abril de dos mil diecinueve, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********. En sesión celebrada el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.

3. TERCERO.—Recurso de revisión. En desacuerdo con la anterior resolución, mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecinueve ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, el que al día siguiente se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4. CUARTO.—Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecinueve, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número de expediente 5661/2019 y lo desechó por improcedente.

5. QUINTO.—Recurso de reclamación. En desacuerdo con la anterior determinación, el recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual se registró como 2316/2019 y, en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte,(1) bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se declaró fundado.

6. En consecuencia, por proveído de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.

7. SEXTO.—Avocamiento. Mediante proveído de nueve de febrero de dos mil veintiuno, la presidenta de la Primera Sala determinó que la Ministra Norma Lucía Piña Hernández se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.