Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5661/2019. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 03-Jun-2022
Ii Causa Penal Y Su Acumulada
Con motivo de los hechos narrados, el veinticinco de noviembre de dos mil diez, el Juez Décimo Tercero Penal del entonces Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés.
En contra de tal determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien el veinticinco de marzo de dos mil once, dictó sentencia en la que confirmó la de primera instancia.
- Antecedentes
- Consideraciones
- Ii Causa Penal Y Su Acumulada
- Iii Demanda De Amparo Directo
- I La Flagrancia Como Supuesto De Detención Constitucionalmente Autorizado
- Iii Las Facultades Del Ministerio Público Y La Policía
- Iv La Naturaleza Del Informe Policial
- V Interpretación Que Debe Prevalecer
- Detención En Flagrancia
- Vi Resolución Del Caso En Concreto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Disposiciones Vigentes En El Momento De Interposición Del Recurso
- En Ese Sentido La Corte Interamericana De Derechos Humanos Ha Señalado