AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5661/2019. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 03-Jun-2022
Iv La Naturaleza Del Informe Policial
77. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en cuanto al informe de la policía que se relaciona con la detención de una persona.(19) Al respecto, partió de la interpretación constitucional que ya había realizado del artículo 16 de la Constitución Federal, en el sentido de que una persona únicamente puede ser detenida por la policía, ante la imputación de que es probable responsable de la comisión de una conducta considerada como delito por la ley penal, cuando un Juez dicte en su contra una orden de aprehensión. Previsión que constituye la regla general pero que admite dos excepciones constitucionalmente válidas, a saber: (i) la detención por flagrancia que se actualiza cuando la persona es sorprendida al momento en que está cometiendo un ilícito penal o inmediatamente después de ejecutarlo; y, (ii) cuando se actualiza la hipótesis de caso urgente, por la que el Ministerio Público está facultado para ordenar la detención de una persona.
78. En ese sentido, estableció que tratándose del cumplimiento de una orden de aprehensión girada por Juez competente, la intervención de la policía tiene un carácter meramente ejecutivo, al derivar de un mandato judicial que le impone avocarse a la búsqueda, localización y detención del requerido. En este supuesto, la policía cumple con el mandato judicial al momento en que aprehende al detenido y de inmediato lo presenta ante el Juez que lo requirió, por conducto de las instituciones carcelarias respectivas. Con motivo de esta actuación, los agentes aprehensores elaborarán un informe o "parte informativo" que tiene como finalidad comunicar a la autoridad judicial el día y la hora en que se realizó la detención, así como del lugar en el que se encuentra recluido el detenido. Ante estas circunstancias, el informe de la policía no tiene relevancia en la información relativa al delito por el cual se sujeta al detenido a proceso penal.
79. Asimismo, indicó que algo similar acontece cuando la detención está motivada por una orden de captura decretada por el Ministerio Público en el supuesto de caso urgente. En principio, el informe de la policía respecto al cumplimiento de la orden ministerial tiene como objetivo dar a conocer al Ministerio Público que se ejecutó la detención del requerido y de su presentación ante dicha autoridad, conforme a los datos temporales que se precisen en ese documento; sin embargo, no se espera que el informe aporte datos trascendentales respecto del delito por el que se apertura la indagatoria. Si esto último aconteciera, será una circunstancia excepcional que determine la adhesión del informe de la policía al conjunto de pruebas que pueden ser incorporadas al juicio penal. 80. Sin embargo, explicó que contrario a lo que sucede en los dos supuestos referidos, el informe policiaco relacionado con la detención de una persona a quien se le atribuye responsabilidad penal en la comisión de un delito tiene una particular trascendencia cuando se trata del supuesto de detención en flagrancia de delito. Ello porque dicho documento es sobre el cual es posible constituir la base para la formulación de la imputación jurídico penal. En el informe, los policías describen no solamente las circunstancias de tiempo y lugar en que se efectuó la detención del probable responsable, sino que también contiene la descripción a detalle de las circunstancias que motivaron la detención y de las evidencias que encontraron. De ahí que el informe de la policía constituya un elemento de particular importancia para el acusador, por lo que debe ser objeto de revisión bajo el escrutinio judicial estricto de valoración probatoria.
81. El informe de la policía sobre la detención de una persona es el primer documento emitido por agentes del Estado por el que se pueden conocer las circunstancias físicas o específicas en las que fue asegurado el detenido, lo cual permite verificar si el detenido presentaba lesiones o si fue necesario el empleo de la fuerza para someterlo; así como las condiciones en las que se le mantuvo durante su traslado para entregarlo de inmediato ante el Ministerio Público y las causas que en su caso justificaran la demora en la entrega del detenido. El conocimiento de estas circunstancias mínimas, que debiera regir como regla en la elaboración de los informes de la policía respecto a la entrega de los detenidos ante el Ministerio Público, es sumamente importante para que la autoridad judicial tenga mayores elementos al momento de realizar el control judicial de la detención.
82. Por último, se afirmó que es una circunstancia demostrable, a través de la práctica judicial, que en una gran mayoría de causas penales el sustento de la acusación ministerial está determinada por los datos que comprende el informe de la policía con relación a las circunstancias en que fue detenido el imputado. Ya sea porque en los policías se reúnan dos calidades de actuación, la de testigos presenciales de la comisión de un delito en flagrancia y la de aprehensores; o, porque a pesar de no haber presenciado la comisión del delito, intervinieron inmediatamente después de la realización del delito, a petición de la víctima del delito o de un tercero; de manera que la información que aporten los policías es trascendental para respaldar la acusación, con relación a las circunstancias que motivaron su intervención en la captura del detenido y el aseguramiento de la evidencia.
- Antecedentes
- Consideraciones
- Ii Causa Penal Y Su Acumulada
- Iii Demanda De Amparo Directo
- I La Flagrancia Como Supuesto De Detención Constitucionalmente Autorizado
- Iii Las Facultades Del Ministerio Público Y La Policía
- Iv La Naturaleza Del Informe Policial
- V Interpretación Que Debe Prevalecer
- Detención En Flagrancia
- Vi Resolución Del Caso En Concreto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Disposiciones Vigentes En El Momento De Interposición Del Recurso
- En Ese Sentido La Corte Interamericana De Derechos Humanos Ha Señalado