AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5661/2019. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 03-Jun-2022
En Ese Sentido La Corte Interamericana De Derechos Humanos Ha Señalado
"Como ya lo ha establecido este tribunal, una ‘persona ilegalmente detenida se encuentra en una situación agravada de vulnerabilidad, de la cual surge un riesgo cierto de que se le vulneren otros derechos, como el derecho a la integridad física y a ser tratada con dignidad."
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil, párrafo 150.
18. Al respecto, ver el amparo directo 14/2011, resuelto en sesión de nueve de noviembre de dos mil once, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cosío Díaz, por unanimidad de cuatro votos, así como los amparos directos en revisión 2470/2011 (resuelto en sesión de dieciocho de enero de dos mil doce, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, por unanimidad de cinco votos), 997/2012 (resuelto en sesión de seis de junio de dos mil doce, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, por mayoría de tres votos, en contra del emitido por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea), 517/2011 (resuelto en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, bajo la ponencia de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, por mayoría de tres votos de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero [ponente] y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos por los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo), 3229/2012 (resuelto en sesión de cuatro de diciembre de dos mil trece, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por mayoría de tres votos, en contra de los emitidos por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo [ponente] y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena), 3403/2012 (resuelto en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce, bajo la ponencia de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, por mayoría de cuatro votos, en contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo) y 2190/2014 (resuelto en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, por mayoría de tres votos, en contra de los emitidos por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena).
19. Al respecto ver los juicios de amparo directo en revisión 2190/2014 y 2397/2014 (resueltos ambos en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, por mayoría de tres votos, en contra de los emitidos por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, por mayoría de cuatro votos, en contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
20. El criterio referido se encuentra en la tesis 1a. CCXXIII/2015 (10a.), intitulada: "DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. CASO EN QUE DEBE DECLARASE NULA Y EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN LA PRUEBA QUE INTRODUCE AL PROCESO UNA DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DEL IMPUTADO." (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, página 579, con número de registro digital: 2009457).
21. "Artículo 15. La información materia de esta ley, compuesta por imágenes o sonidos captados equipos o sistemas tecnológicos, sólo pueden ser utilizados en:
"...
"VI. Reacción inmediata, preferentemente a través de los procedimientos que se establezcan en la Secretaría, para actuar, de forma pronta y eficaz, en los casos en que, a través de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, se aprecie la comisión de un delito o infracción administrativa y se esté en posibilidad jurídica y material de asegurar al probable responsable, de conformidad con la Ley que regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal."
- Antecedentes
- Consideraciones
- Ii Causa Penal Y Su Acumulada
- Iii Demanda De Amparo Directo
- I La Flagrancia Como Supuesto De Detención Constitucionalmente Autorizado
- Iii Las Facultades Del Ministerio Público Y La Policía
- Iv La Naturaleza Del Informe Policial
- V Interpretación Que Debe Prevalecer
- Detención En Flagrancia
- Vi Resolución Del Caso En Concreto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Disposiciones Vigentes En El Momento De Interposición Del Recurso
- En Ese Sentido La Corte Interamericana De Derechos Humanos Ha Señalado