AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5661/2019. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5661/2019. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R

Fecha: 03-Jun-2022

Consideraciones

8. PRIMERA.—Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

9. SEGUNDA.—Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el lunes ocho de julio de dos mil diecinueve, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes nueve de julio del mismo año. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del miércoles diez de julio al jueves ocho de agosto de dos mil diecinueve, descontando de dicho plazo los días trece, catorce, por ser inhábiles, del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional del tribunal del conocimiento; así como tres y cuatro de agosto, todos de dos mil diecinueve, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

10. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso el uno de agosto de dos mil diecinueve, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.

11. TERCERA.—Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, toda vez que el escrito de agravios lo signa **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********.

12. CUARTA.—Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.

I. Hechos.

El catorce de julio de dos mil diez, aproximadamente a las diecisiete horas con cuarenta minutos, cuando ********** y ********** (víctimas) se encontraban en un vehículo rojo, estacionado sobre la avenida 412 y Loreto Fabela, colonia Séptima Sección, Delegación Gustavo A. Madero, les cerró el paso un carro gris, del que bajaron dos personas que con violencia (uno de ellos con un arma de fuego) los privaron de su libertad.

Una vez que el vehículo rojo comenzó su marcha, el policía ********** y otro, a bordo de la patrulla P0814 de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, se colocó al costado izquierdo de ese automóvil para formar una especie de "muro" y permitir su huida.

Los hechos descritos los observó en tiempo real un policía a través del monitor de una de las cámaras del Centro de Control y Comando Norte, y los reportó al supervisor de turno, quien ordenó la extracción del video correspondiente y junto con la encargada de turno revisaron su contenido; esta última, a su vez, solicitó al director de Control y Operación Policial que acudiera a dicho centro de control para que observara el video referido.

El director aludido ordenó vía radio que también se presentara el director de la Unidad de Protección Ciudadana respectiva; en ese lugar, después de que ambos observaron la videograbación, el último de los nombrados señaló que los tripulantes de la patrulla que aparece en el video eran ********** y **********, y a solicitud del primero, vía radio ordenó a un suboficial que los presentara en ese centro de monitoreo, para llevarlos al séptimo piso en donde se ubicaba la Dirección de Inspección Policial.

Finalmente, una vez que presentaron a los implicados en la dirección indicada, rindieron su parte informativo y, al terminar, los pusieron a disposición del Ministerio Público, junto con la videograbación de los hechos, a las una horas con veintidós minutos del quince de julio de dos mil diez.