AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5661/2019. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5661/2019. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R

Fecha: 03-Jun-2022

Disposiciones Vigentes En El Momento De Interposición Del Recurso

3. Resuelto en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte, por mayoría de tres votos de las Ministras: Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero en contra de las consideraciones, y Ana Margarita Ríos Farjat, y del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente). En contra del emitido por los Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá (presidente de la Primera Sala), quien se reservó el derecho a formular voto particular.

4. Resuelto en sesión de nueve de noviembre de dos mil once, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

5. Esta última precisión resulta especialmente importante tratándose de delitos permanentes, pues si la persona no es sorprendida al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de ello, no es admisible que la autoridad aprehensora detenga al inculpado y después intente justificar esa acción bajo el argumento de que la persona fue detenida mientras cometía el delito.

6. Resuelto en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, por mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz quien se reservó el derecho de formular voto particular. Ausente la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

7. Resuelto en sesión de tres de junio de dos mil quince, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, por unanimidad de cinco votos.

8. Resuelto en sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente). En contra del emitido por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto particular. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente.

9. Resuelto en sesión de dieciocho de enero de dos mil doce, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, por unanimidad de cinco votos.

10. Resuelto en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, bajo la ponencia de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, por mayoría de tres votos de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero (ponente) y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos por los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

11. Dicho precedente dio lugar a la tesis 1a. CLXXV/2013 (10a.), de rubro: "DERECHO FUNDAMENTAL DEL DETENIDO A SER PUESTO A DISPOSICIÓN INMEDIATA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. ELEMENTOS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR A FIN DE DETERMINAR UNA DILACIÓN INDEBIDA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, página 535, con número de registro digital: 2003545.

12. Resuelto en sesión de seis de noviembre de dos mil trece, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por mayoría de tres votos de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos por los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente).

13. El criterio anterior se sustentó en la tesis 1a. CCII/2014 (10a.), de rubro: "DERECHO DE LA PERSONA DETENIDA A SER PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. LA RETENCIÓN INDEBIDA GENERA COMO CONSECUENCIAS Y EFECTOS LA INVALIDEZ DE LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN AQUÉLLA, AL SER CONSIDERADOS ILÍCITOS." Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, materias constitucional-penal, Libro 6, mayo de 2014, Tomo I, página 540, con número de registro digital: 2006471.

14. Resuelto en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce, bajo la ponencia de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, por mayoría de cuatro votos, en contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

15. Resuelto en sesión de cuatro de diciembre de dos mil trece, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por mayoría de tres votos, en contra de los emitidos por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

16. Este criterio dio origen a la tesis número 1a. LIII/2014 (10a.), de rubro: "DERECHO FUNDAMENTAL DEL DETENIDO A SER PUESTO SIN DEMORA A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ALCANCES Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS GENERADAS POR LA VULNERACIÓN A TAL DERECHO."