AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE

Fecha: 01-Jul-2022

Acuerdo General Número

"SEGUNDO. Se entenderá que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando habiéndose surtido los requisitos del inciso a) del punto inmediato anterior, se advierta que aquélla dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.

"También se considerará que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación."

19. Siguiendo los lineamientos establecidos por esta Primera Sala en el amparo directo en revisión 5465/2014, resuelto en sesión de 26 de abril de 2017, por mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente). En contra el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. No estuvo presente el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

20. Resuelto en sesión de 28 de noviembre de 2012, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

21. Estos últimos tres asuntos fueron resueltos en sesión de 30 de enero de 2013, por lo que hace a la concesión del amparo, por unanimidad de cinco votos, de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero y los Ministros José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y, respecto a los efectos de la concesión, por mayoría de tres votos, de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en contra del emitido por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quienes se reservaron su derecho a formular voto de minoría.

22. Resuelto en sesión de 24 de abril de 2013, por unanimidad de cinco votos, de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

23. Estos últimos tres casos fueron resueltos en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil doce, por lo que hace a la concesión del amparo, por unanimidad de cinco votos, de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero y los Ministros José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y, respecto a los efectos de la concesión, por mayoría de tres votos, de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en contra del emitido por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quienes se reservaron su derecho a formular voto de minoría.

24. Resuelto en sesión de 13 de agosto de 2013, por mayoría de cuatro votos, de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho a formular voto particular.

25. Resuelto en sesión de 16 de octubre de 2013, por mayoría de cuatro votos, de la Ministra Olga María Sánchez Cordero y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó su derecho a formular voto particular.

26. Resuelto en sesión de 22 de abril de 2017, por mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Votó en contra el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. No estuvo presente el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

27. En los referidos amparos directos 47/2011, 54/2011, 1/2012, 51/2012, 77/2012, 50/2012 y 59/2011; amparo en revisión 450/2012 y amparos directos en revisión 4034/2013 y 2434/2013.

28. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. México, 2014, SCJN. Página 35.