AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE
Fecha: 01-Jul-2022
Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. ..."
"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. ..."
"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. ..."
3. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ...
"II. ... Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
"En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta; ...
"VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones;
"VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia."
4. Jurisprudencia sin número. Séptima Época. Registro digital: 238256. Segunda Sala. Amparo en revisión 68/71. 11 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Carlos del Río Rodríguez.
5. Tesis aislada P. XV/96. Novena Época. Registro digital: 200209. Pleno. Competencia 215/95. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán y el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Décimo Séptimo Distrito en Morelia, Michoacán. 18 de enero de 1996. Unanimidad de once votos de la Ministra Olga María Sánchez Cordero y los Ministros José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.
6. Tesis aislada sin número. Séptima Época. Registro digital: 245110. Sala Auxiliar. Amparo en revisión 6393/82. 16 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
7. Jurisprudencia 1a./J. 62/2016 (10a.). Décima Época. Registro digital: 2013064. Primera Sala. Contradicción de tesis 39/2016. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo, de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Tesis aislada 1a. LXIV/2015 (10a.). Décima Época. Registro digital: 2008490. Primera Sala. Amparo directo en revisión 1687/2014. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular.
Tesis aislada 1a. XXXIV/2016 (10a.). Décima Época. Registro digital: 2010965. Primera Sala. Amparo directo en revisión 2759/2015. 2 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
8. Estos argumentos los sustentó en la jurisprudencia 1a./J. 2/2017 (10a.) , de rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.". Décima Época. Registro digital: 2013368. Primera Sala. Amparo directo 21/2012. 22 de enero de 2014. Cinco votos de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente; y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente; y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente.
9. "PERSONAS INDÍGENAS. SU PROTECCIÓN ESPECIAL A CARGO DEL ESTADO SURGE A PARTIR DE LA AUTOADSCRIPCIÓN DEL SUJETO A UNA COMUNIDAD INDÍGENA O DE LA EVALUACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL ANTE LA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL INCULPADO PERTENECE A AQUÉLLA."
Jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.). Décima Época. Registro digital: 2005032. Primera Sala. Amparo directo 50/2012. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la concesión del amparo de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo; y, por mayoría de tres votos por lo que se refiere a los efectos del amparo, de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo, votaron en contra la Ministra Olga Sánchez Cordero y el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría.
10. "Artículo 2. Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígenas."
"Artículo 25. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras."
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- A Concepto De Autoadscripción
- Artículo O
- I Determinación Del Derecho Aplicable
- D Aplicación De La Doctrina Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Comete El Delito De Despojo
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo
- Lo Anterior Con Apoyo En Los Siguientes Criterios
- Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Acuerdo General Número
- Supra Cita
- Personas Indígenas Derecho Aplicable Cuando Intervienen En Un Proceso Judicial