Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE
Fecha: 01-Jul-2022
Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
"I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico."
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- A Concepto De Autoadscripción
- Artículo O
- I Determinación Del Derecho Aplicable
- D Aplicación De La Doctrina Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Comete El Delito De Despojo
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo
- Lo Anterior Con Apoyo En Los Siguientes Criterios
- Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Acuerdo General Número
- Supra Cita
- Personas Indígenas Derecho Aplicable Cuando Intervienen En Un Proceso Judicial