AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE
Fecha: 01-Jul-2022
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno.
"La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- A Concepto De Autoadscripción
- Artículo O
- I Determinación Del Derecho Aplicable
- D Aplicación De La Doctrina Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Comete El Delito De Despojo
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo
- Lo Anterior Con Apoyo En Los Siguientes Criterios
- Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Acuerdo General Número
- Supra Cita
- Personas Indígenas Derecho Aplicable Cuando Intervienen En Un Proceso Judicial