AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE
Fecha: 01-Jul-2022
D Aplicación De La Doctrina Al Caso Concreto
91. En el caso, el señor ********** alega la existencia de una norma de derecho consuetudinario indígena en la comunidad a la que se autoadscribe, que eventualmente haría legítimo o irreprochable su actuar como hecho ilícito, consistente en ocupar el terreno denominado **********, ubicado en la carretera ********** – **********, en el poblado de **********, **********, **********, **********.
92. Lo anterior, porque si la norma consuetudinaria de la comunidad a la que se autoadscribe señala que la posesión de los bienes se transfiere de una generación a otra, ya sea por vínculos de sangre, por pertenecer a la comunidad o por trueque, y que los actos posesorios que se le atribuyen como ilícitos se realizaron con plena conciencia de que esa propiedad pertenece a la comunidad a la que se autoadscribió, su conducta podría no ser sancionable penalmente.
93. Como se señaló, los precedentes de esta Suprema Corte identifican la obligación de la autoridad judicial de indagar cuáles son las costumbres y especificidades de la comunidad a la que se vincula el inculpado que han podido influir en el desarrollo de los hechos enjuiciados, la materialización de los elementos objetivos o subjetivos del tipo, los aspectos de los que depende la culpabilidad del acusado, entre otras cuestiones.(55)
94. Sin embargo, el Tribunal Colegiado no tomó en consideración los parámetros establecidos por esta Suprema Corte para analizar el caso concreto, pues como acertadamente lo expone el señor **********, omitió pronunciarse sobre su autoadscripción, de esta forma, debió detonar las protecciones constitucionales que en su favor consagra el artículo 2o. de la Constitución Política del País y proceder asignar a su manifestación identitaria los efectos correspondientes, asimismo, analizar el impacto de su pertenencia étnica en la litis constitucional atendiendo a sus especificidades y costumbres.
95. Considerando lo anterior, tal como se adelantó, lo conducente es revocar la sentencia recurrida para que el Tribunal Colegiado determine si se actualizan las protecciones contenidas en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del País, en favor del señor ********** y, de ser así, estudie el caso atendiendo a la doctrina desarrollada por esta Primera Sala respecto a los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas para el acceso pleno a una justicia penal desde una perspectiva intercultural.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- A Concepto De Autoadscripción
- Artículo O
- I Determinación Del Derecho Aplicable
- D Aplicación De La Doctrina Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Comete El Delito De Despojo
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo
- Lo Anterior Con Apoyo En Los Siguientes Criterios
- Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Acuerdo General Número
- Supra Cita
- Personas Indígenas Derecho Aplicable Cuando Intervienen En Un Proceso Judicial