AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE

Fecha: 01-Jul-2022

Vi Decisión

96. Con base en las consideraciones alcanzadas, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado para que se ajuste a las consideraciones que han quedado definidas en esta ejecutoria, las que se traducen en que deberá emitir una nueva sentencia dentro del juicio de amparo en donde reconozca la autoadscripción del señor ********** y analice si se actualizan en su favor las protecciones contenidas en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del País, de ser así, estudie el caso con perspectiva de interculturalidad y determine las consecuencias procedentes.