AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE
Fecha: 01-Jul-2022
Iii Legitimación Y Oportunidad
27. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legitimada, en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, pues se trata del señor **********, quien es la parte quejosa en el juicio de amparo directo cuya personalidad le fue reconocida en el mismo.(16)
28. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el once de marzo de dos mil veinte y surtió sus efectos el día hábil siguiente.
29. Por tanto, el plazo para la interposición del recurso habría transcurrido ordinariamente del trece al veintisiete de marzo de dos mil veinte, sin incluir los días catorce, quince, dieciséis, veintiuno y veintidós del mismo mes y año, por corresponder a días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
30. Sin embargo, dado que los plazos procesales fueron suspendidos con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) del dieciocho de marzo al dos de agosto de dos mil veinte y, de conformidad con los Acuerdos Generales Números 3/2020, 6/2020, 7/2020, 12/2020, 13/2020 y 14/2020, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reanudados el tres de agosto del mismo año.
31. Entonces, el plazo para su presentación transcurrió del trece al diecisiete de marzo de dos mil veinte y del tres al doce de agosto del mismo año. Por tanto, si el recurso se interpuso el cuatro de agosto de dos mil veinte, entonces, su presentación fue oportuna.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- A Concepto De Autoadscripción
- Artículo O
- I Determinación Del Derecho Aplicable
- D Aplicación De La Doctrina Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Comete El Delito De Despojo
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo
- Lo Anterior Con Apoyo En Los Siguientes Criterios
- Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Acuerdo General Número
- Supra Cita
- Personas Indígenas Derecho Aplicable Cuando Intervienen En Un Proceso Judicial