AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4189/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO Y ALFRE

Fecha: 01-Jul-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

PRIMERO.—En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO.—Devuélvanse los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto aclaratorio, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente). En contra del voto formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho a formular voto particular.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto aclaratorio, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente). En contra del voto formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho a formular voto particular.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 2/2017 (10a.), 1a./J. 62/2016 (10a.), 1a./J. 59/2013 (10a.), 1a./J. 58/2013 (10a.) y aisladas 1a. LXI/2019 (10a.), 1a. CCXCVI/2018 (10a.), 1a. CCXCVII/2018 (10a.), 1a. CCXCVIII/2018 (10a.), 1a. CCCLII/2018 (10a.), 1a. CCCI/2018 (10a.), 1a. XX/2017 (10a.), 1a. XXXIV/2016 (10a.), 1a. CCCLXVII/2015 (10a.), 1a. LXIV/2015 (10a.), 1a. CCCXXXI/2014 (10a.), 1a. CCCXXIX/2014 (10a.) y 1a. CCCXXX/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas, 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas, 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas, 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas, 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas, 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas, 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 38, Tomo I, enero de 2017, página 161, 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 862, 1, Tomo I, diciembre de 2013, páginas 287 y 278, 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1320, 61, Tomo I, diciembre de 2018, páginas 369, 367, 366, 365 y 368, 39, Tomo I, febrero de 2017, página 370, 27, Tomo I, febrero de 2016, página 673, 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 989, 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1390 y 11, Tomo I, octubre de 2014, páginas 609, 610 y 611, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia P./J. 2/2013 (10a.) y aisladas 1a. CCXI/2009 y P. XV/96 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 6; y Novena Época, Tomos XXX, diciembre de 2009, página 290 y III, febrero de 1996, página 165, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia de rubro: “AGRARIO. COMUNIDADES DE HECHO Y DE DERECHO. PERSONALIDAD.” y aislada de rubro: "AGRARIO. CONTRATOS INEXISTENTES EN MATERIA AGRARIA. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.” citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 109 y 205-216, Séptima Parte, página 87, respectivamente.