Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022
Fecha: 18-Ene-2023
Consideraciones del caso concreto
- A juicio de esta Segunda Sala el tribunal colegiado no realizó ningún tipo de ejercicio referido en los criterios positivos de interpretación directa antes indicados, esto es, no buscó, esclarecer o revelar el sentido de la norma, ni tampoco tomó en cuenta otros aspectos de tipo histórico, político, social y económico para el mismo propósito.
- Más bien, señaló que el actuar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puso en riesgo los intereses de los ahorradores, en perjuicio de la estabilidad en el sistema financiero, circunstancia que a juicio de este órgano jurisdiccional no supone la fijación del alcance de las atribuciones con que el Estado cuenta para velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, como la recurrente pretende que sea entendido el pronunciamiento del tribunal colegiado.
- Dicho de otra manera, el hecho de que el tribunal haya mencionado que se puso en riesgo el sistema financiero es insuficiente para estimar que se interpretó el precepto constitucional en cita; en consecuencia, debe desestimarse el argumento en análisis.
- Explicado lo anterior, corresponde analizar el planteamiento restante vinculado con la procedencia del presente amparo directo en revisión.
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Encabezado
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SENTENCIA
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Responsabilidad patrimonial del Estado.
*** reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado que atribuyó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, derivado de que omitió aplicar las medidas correctivas conducentes para prevenir las anomalías financieras en que incurrió la persona moral denominada Proyecto Coincidir, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular.
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Juicio contencioso administrativo federal.
En contra de esa resolución la quejosa promovió juicio contencioso administrativo federal, del cual, previa declaración de incompetencia, conoció la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien lo registró con el expediente 20836/20-17-13-1 y lo admitió a trámite.
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Primera demanda de amparo directo.
En contra del fallo anterior, el quejoso promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer, por razón de turno, al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el expediente D.A. 348/2021 y lo admitió a trámite.
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Segunda demanda de amparo directo.
En contra del fallo anterior, la quejosa promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el expediente D.A. 35/2022 y lo admitió a trámite.
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Recursos de revisión y de revisión adhesiva.
Inconforme con dicha decisión, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
por conducto de la Dirección General Contenciosa, interpuso recurso de revisión; por su parte, *** se adhirió al recurso de revisión.
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Avocamiento.
Por auto de dieciocho de agosto de dos mil veintidós la Presidenta de la Segunda Sala instruyó el avocamiento de los autos y, previo requerimiento, mediante proveído de siete de septiembre siguiente remitió el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.
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Pronunciamiento del tribunal
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De la porción transcrita de la sentencia recurrida se aprecia que el tribunal colegiado circunscribió la
litis
a verificar si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerció de manera oportuna sus facultades de inspección y vigilancia, conforme al marco normativo aplicable y concluyó que los oficios de emplazamiento exhibidos por la autoridad resultaron insuficientes para demostrar que su actuar estaba justificado, pues desatendió lo ordenado por los artículos 73, 74, 75 y 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
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De lo resuelto por el tribunal colegiado se obtiene que, en realidad, su decisión se circunscribió a examinar cuestiones de legalidad, como lo es si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerció de manera oportuna sus facultades de inspección y vigilancia, es decir, no se aprecia un pronunciamiento de índole constitucional, por lo que debe inferirse que en el caso no se acreditan los requisitos de procedencia, toda vez que en la sentencia recurrida no se decidió sobre la constitucionalidad de normas generales, no se interpretó directamente precepto de la Constitución Federal alguno o derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y no se omitió el estudio de la inconstitucionalidad de una ley.
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Se realizó una interpretación del artículo 25 constitucional
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Criterios positivos
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Criterios negativos
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Qué debe entenderse por interpretación directa de un precepto constitucional
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Síntesis del argumento
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Consideraciones del caso concreto
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El tribunal colegiado indebidamente estimó inaplicable el criterio 2a. XVIII/2020 (10a.) sustentado por esta Segunda Sala
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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA NEGATIVA PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES EN RIESGO, NO CONFIGURA UNA CAUSA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, NI GENERA UN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE OTORGA LA LEY
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Razonamientos empleados para estimar inaplicable el criterio aislado
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