AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022

Fecha: 18-Ene-2023

Consideraciones del caso concreto

  1. A juicio de esta Segunda Sala el tribunal colegiado no realizó ningún tipo de ejercicio referido en los criterios positivos de interpretación directa antes indicados, esto es, no buscó, esclarecer o revelar el sentido de la norma, ni tampoco tomó en cuenta otros aspectos de tipo histórico, político, social y económico para el mismo propósito.
  2. Más bien, señaló que el actuar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puso en riesgo los intereses de los ahorradores, en perjuicio de la estabilidad en el sistema financiero, circunstancia que a juicio de este órgano jurisdiccional no supone la fijación del alcance de las atribuciones con que el Estado cuenta para velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, como la recurrente pretende que sea entendido el pronunciamiento del tribunal colegiado.
  3. Dicho de otra manera, el hecho de que el tribunal haya mencionado que se puso en riesgo el sistema financiero es insuficiente para estimar que se interpretó el precepto constitucional en cita; en consecuencia, debe desestimarse el argumento en análisis.
  4. Explicado lo anterior, corresponde analizar el planteamiento restante vinculado con la procedencia del presente amparo directo en revisión.