AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022

Fecha: 18-Ene-2023

El tribunal colegiado indebidamente estimó inaplicable el criterio 2a. XVIII/2020 (10a.) sustentado por esta Segunda Sala

  1. La autoridad recurrente argumenta que el recurso de revisión es procedente porque el tribunal colegiado realizó una interpretación sobre una tesis emitida por esta Segunda Sala, cuyos antecedentes son prácticamente idénticos a los que dieron origen a este asunto, aunado a que el criterio en comento resolvió sobre si debe o no ejercerse una facultad discrecional en términos generales, más no si su ejercicio fue oportuno, como indebidamente argumentó el tribunal.
  2. El supuesto de procedencia aludido por la autoridad fue definido en la jurisprudencia 2a./J. 95/2018 (10a.) de rubro: REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE IMPUGNE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELACIONADA CON UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL .
  3. En lo que interesa, la directriz que se estableció consiste en que el análisis sobre la aplicación de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una cuestión de legalidad que, en principio, no debe analizarse; sin embargo, si ésta se refiere a un tema propiamente constitucional y en agravios se impugna su aplicación indebida por considerarse que el tribunal colegiado de circuito le dio una interpretación distinta a la que le dio este Alto Tribunal, procederá de manera excepcional el recurso de revisión en amparo directo.
  4. Entonces, deben colmarse dos supuestos para estar en aptitud de estimar procedente el recurso, a saber: I) si el tribunal colegiado le dio una interpretación distinta una jurisprudencia y II) si esa jurisprudencia refiere a un tema propiamente constitucional.
  5. El criterio que el tribunal colegiado consideró inaplicable es el siguiente: