AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022

Fecha: 18-Ene-2023

Criterios negativos

  1. I) No se considera interpretación directa si únicamente se hace referencia a un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia en el que se establezca el alcance y sentido de una norma constitucional. En este caso, el tribunal colegiado de circuito no realiza interpretación alguna, sino que simplemente refuerza su sentencia con lo dicho por la este Alto Tribunal.
  2. II) La sola mención de un precepto constitucional en la sentencia del tribunal colegiado no constituye una interpretación directa.
  3. III) No puede considerarse que hay interpretación directa si se deja de aplicar o se considera infringida una norma constitucional.
  4. IV) La petición en abstracto que se le formula a un tribunal colegiado de circuito para que interprete algún precepto constitucional no hace procedente el recurso de revisión pues dicha interpretación no se vincula a un acto reclamado.