AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022

Fecha: 18-Ene-2023

Segunda demanda de amparo directo. En contra del fallo anterior, la quejosa promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el expediente D.A. 35/2022 y lo admitió a trámite.

Segunda sentencia del tribunal colegiado (materia de esta ejecutoria). Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veinte de mayo de dos mil veintidós el órgano colegiado concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la sala emitiera una sentencia en la cual considerara que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores omitió aplicar las medidas correctivas previstas en los artículos 73, 74, 75 y 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la finalidad de prevenir las anomalías financieras en que incurrió la persona moral denominada Proyecto Coincidir, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular.