AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022

Fecha: 18-Ene-2023

Primera demanda de amparo directo. En contra del fallo anterior, el quejoso promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer, por razón de turno, al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el expediente D.A. 348/2021 y lo admitió a trámite.

Primera sentencia del tribunal colegiado. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno el órgano colegiado concedió la protección constitucional solicitada al quejoso para el efecto de que la sala atendiera de manera exhaustiva a lo argumentado en la demanda y, con base en ello, retomara el análisis de las pruebas presentadas en el juicio; hecho lo cual resolviera con libertad de jurisdicción.

  1. Cumplimiento de la ejecutoria. La sala responsable emitió una segunda sentencia en el expediente 20836/20-17-13-1 el ocho de noviembre de dos mil veintiuno, en atención a lo ordenado por el tribunal colegiado, en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada bajo la consideración esencial de que las atribuciones que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se abstuvo de ejercer son de carácter discrecional, por lo que su omisión no puede configurar la responsabilidad patrimonial reclamada.