AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022

Fecha: 18-Ene-2023

De lo resuelto por el tribunal colegiado se obtiene que, en realidad, su decisión se circunscribió a examinar cuestiones de legalidad, como lo es si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerció de manera oportuna sus facultades de inspección y vigilancia, es decir, no se aprecia un pronunciamiento de índole constitucional, por lo que debe inferirse que en el caso no se acreditan los requisitos de procedencia, toda vez que en la sentencia recurrida no se decidió sobre la constitucionalidad de normas generales, no se interpretó directamente precepto de la Constitución Federal alguno o derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y no se omitió el estudio de la inconstitucionalidad de una ley.

Argumentos formulados para demostrar la procedencia

  1. En el apartado del ocurso de agravios donde la autoridad razonó la procedencia del medio de defensa, refiere que en el caso se actualizan dos circunstancias por las cuales esta Segunda Sala debe declarar procedente el recurso de revisión.
  2. La autoridad recurrente sostiene que el recurso es procedente porque I) se realizó una interpretación directa del artículo 25 constitucional y que II) el tribunal colegiado indebidamente estimó inaplicable el criterio 2a. XVIII/2020 (10a.) sustentado por esta Segunda Sala.
  3. Se abordarán los dos planteamientos enunciados en el párrafo que precede para verificar si asiste la razón a la autoridad recurrente.