AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022

Fecha: 18-Ene-2023

Razonamientos empleados para estimar inaplicable el criterio aislado

(…)

187. Sin que la presente determinación deje de observar el criterio aislado 2a. XVIII/2020 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA NEGATIVA PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES EN RIESGO, NO CONFIGURA UNA CAUSA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, NI GENERA UN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE OTORGA LA LEY.”, no obstante se estima que no resulta aplicable al caso concreto porque en el recurso que se emitió dicho criterio el reclamo esencial radicó en que la intervención gerencial no se realizó en el momento exacto que lo solicitaron los amparistas, esto a pesar de que dicha intervención sí se llevó a cabo en un momento posterior; no obstante en el juicio que nos ocupa quedó demostrado que la autoridad demandada no sujetó su actuación de supervisión a lo expresamente establecido en los artículos 73, 74, 75 y 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, pues no acreditó haber aplicado alguna de las medidas de acuerdo al nivel de capitalización en la que se encontraba catalogada la sociedad (…)

  1. El tribunal colegiado consideró inaplicable la tesis, en síntesis, porque en el asunto que originó el criterio se alegó que la intervención gerencial no se realizó en el momento que lo solicitaron los quejosos; sin embargo, dicha intervención sí se llevó a cabo en un momento posterior, en cambio, en este asunto la comisión omitió aplicar las medidas correctivas conducentes de acuerdo con el nivel de capitalización en la que se encontraba catalogada la entidad financiera.
  2. A juicio de esta Segunda Sala, el criterio no entraña cuestiones propiamente constitucionales, pues hace referencia a las atribuciones de verificación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aunado a que el pronunciamiento empleado por el tribunal colegiado para inaplicarlo abordó cuestiones estrictamente fácticas; en consecuencia, debe desestimarse el argumento en análisis.
  3. Los razonamientos anteriores permiten concluir que no se cumplieron con los requisitos de procedencia propuestos por la autoridad recurrente; en consecuencia, debe desecharse el presente recurso de revisión.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán
  1. En atención a la conclusión alcanzada, debe declararse sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el quejoso, ya que ha desaparecido la condición a la que estaba sujeto su interés para interponer la adhesión, esto es, reforzar la sentencia recurrida .
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
  1. Al no actualizarse los requisitos de procedencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y declararse sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el quejoso.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesiva.

Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.