AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 21-Abr-2023
A La Primera Es El Respeto Absoluto Al Debido Proceso Legal Y
b) La segunda, la presunción de inocencia, en la inteligencia de que dicha presunción sólo se logra vencer si la actividad probatoria del Ministerio Público logra demostrar, más allá de toda duda razonable, la plena culpabilidad del acusado.(24)
25. Esa complejidad se incrementa cuando en la comisión de un injusto doloso intervienen varios sujetos, tornándose extremadamente difícil si ese grupo de personas, sin mediar acuerdo alguno, despliegan individualmente acciones potencialmente eficaces para afectar el bien jurídico.
26. En ocasiones, y por la propia mecánica delictiva, resulta materialmente imposible saber el daño que cada agresor produce, como sucedió en el caso concreto, al ser imposible conocer cuál de los sujetos activos le causó a la víctima el traumatismo craneoencefálico considerado como la lesión mortal.(25)
27. A esto debemos añadir la necesidad de clasificar las diferentes formas de intervención de los codelincuentes, por lo cual no es de extrañarnos que en el derecho antiguo los problemas relacionados con la intervención múltiple de sujetos activos se resolvieran mediante la llamada teoría de la equivalencia de las condiciones y el uso de un concepto amplio de autor, también identificado por la doctrina como concepto unitario de autor, donde no importaba distinguir dentro de ese universo a los autores de los partícipes en sentido estricto.(26)
28. Dicho tratamiento igualitario tenía sentido porque se decía que causa del resultado era toda condición de la cual dependía su producción, con independencia de su mayor o menor proximidad o importancia. Por consiguiente, se creía acertado verificar la relación causal mediante una simple fórmula hipotético-negativa, en la que si se suprime mentalmente la conducta analizada y el resultado desaparece, aquélla lo ha provocado. A esta postura se le identificó también como teoría de la conditio sine qua non, según la cual todo aquel que aportara una condición para el resultado era autor de éste.
29. No obstante, la gran aceptación que en su momento tuvo esa forma de resolver los problemas inherentes a la codelincuencia, la cual incluso fue usada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con algunos correctivos,(27) lo cierto es que esa fórmula hipotético-negativa es insuficiente para resolver de manera acertada todos los casos derivados de la intervención penal múltiple, como sucede, por ejemplo, cuando convergen en un mismo hecho dos o más factores que, individualmente considerados, podrían ser por sí mismos eficaces para producir el resultado típico (causalidad cumulativa).(28) Tampoco esa equivalencia resultaba convincente al suponer artificialmente que todas y cada una de las condiciones involucradas son de igual relevancia jurídica para el derecho penal.(29) 30. Ante esos inconvenientes surgieron otras corrientes de pensamiento, como fue el caso de la teoría de la adecuación, donde no toda condición puede ser causa del resultado en sentido jurídico, sino sólo aquella que sea racionalmente adecuada para producirlo(30) y, por ende, conforme a esta postura la previsibilidad objetiva adquiere carácter sustancial.(31)
31. Hoy en día solemos acudir a la teoría de la imputación objetiva por considerar que guarda correspondencia con nuestra legislación vigente, al exigir para la atribución del resultado típico la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y que ese riesgo se concrete en la afectación del bien jurídico, de tal modo que, además de la simple relación causal (primer elemento de la ecuación), se necesita acreditar una relación de riesgo (segundo elemento para la imputación).(32)
32. Como se puede apreciar, la determinación de la responsabilidad penal va de la mano con la imputación, debiéndose esclarecer la forma de intervención de los involucrados en la comisión de un delito, pues en la actualidad nuestro orden jurídico rechaza un concepto amplio o unitario de autor.(33)
33. Esto último se ve claramente reflejado en el contenido normativo del artículo 22 del Código Penal para la Ciudad de México, el cual señala:
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio Constitucional
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Legitimación
- V Elementos Necesarios Para Resolver
- Fueron Al Menos Cinco Los Agresores
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente Expresó Lo Siguiente
- Vi Procedencia Del Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- A La Primera Es El Respeto Absoluto Al Debido Proceso Legal Y
- V Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio Al Autor Para Su Comisión Y
- Complicidad Fracciones V Y Vi
- C Controlando La Voluntad Ajena Autoría Mediata
- Dicho Dispositivo Normativo Indica
- Qué Es Lo Que Distingue A Esas Figuras Jurídicas
- Son Ilustrativas De Ello Los Siguientes Criterios De Interpretación
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Quien Era Primo Del Ahora Occiso
- Artículo Principio De Acto El Delito Sólo Puede Ser Realizado Por Acción O Por Omisión
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión
- I Existe Ventaja
- Sin Que Se Estime Necesaria La Intervención Del Pleno
- Certificado Médico De Cadáver Y Necropsia Correspondiente
- Página De La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Cuando Se Hubieren Planteado En La Demanda De Amparo
- Que Prevé
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Como Se Desprende De Las Siguientes Tesis Aisladas De Esta Primera Sala
- En Aquél Entonces Al Acuerdo Se Le Identificaba Con La Expresión Preordenación
- Pues En Estos Casos La Víctima Se Enfrenta A Agresiones Múltiples No Orquestadas