AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 21-Abr-2023
Son Ilustrativas De Ello Los Siguientes Criterios De Interpretación
"RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y COPARTICIPACIÓN. La complicidad correspectiva comprende el caso de activos múltiples en los delitos de homicidio y lesiones, pero requiere indispensablemente la falta de preordenación; por eso se explica la disminución en la penalidad lo mismo en el caso en que se desconoce la causación material específica que en aquéllos en que se precisa la naturaleza de la lesión (mortal o no) de las lesiones inferidas. De no atenerse a este criterio, cualquier delito de homicidio o lesiones calificadas por ventaja determinada por el número de agresores sería una complicidad correspectiva y se llegaría al fraude a la ley, a través de una interpretación puramente letrística. No basta que existan activos múltiples ni que se desconozca el resultado de la actividad de cada uno de los que intervienen, sino que es indispensable la ausencia de preordenación, pues si la hubiera se estaría dentro del supuesto de la participación general que contempla el artículo 13 del Código Penal Federal."(38)
"RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, CUANDO NO SE DA EN EL HOMICIDIO. La responsabilidad correspectiva se funda en la imposibilidad de establecer la relación causal entre la lesión sufrida por el ofendido, originante de la muerte, y la acción lesiva desarrollada por el presunto autor, pero si de autos aparece demostrada la existencia de un acuerdo tácito para matar porque el acusado y acompañante, tan pronto como el ahora occiso abrió la puerta de su domicilio, de inmediato procedieron a agredirlo con las armas que portaban, es claro que su culpabilidad quedó probada en forma dolosa, dado que su accionar se originó con plena conciencia de su cooperación en la obra conjunta representada previamente y querida, lo cual resulta suficiente para estimar que en la especie carece de aplicabilidad la aludida regla de la responsabilidad correspectiva, por estarse frente a una coautoría en el homicidio."(39)
45. Entonces, ¿en qué casos se debe aplicar el artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México?
46. Para quienes integramos esta Sala nos resulta claro que este precepto legal contempla un supuesto normativo distinto al previsto en la fracción II del numeral 22 de ese ordenamiento punitivo, ya que en la autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva no existe un plan común entre los intervinientes, los cuales despliegan conductas potencialmente eficaces para la consecución del resultado típico sin que medie acuerdo alguno entre ellos, siendo elemento característico de esta figura jurídica el desconocimiento del daño que cada sujeto activo produce, ignorancia que de ninguna manera debe explicarse en razón del quehacer probatorio defectuoso de la parte acusadora, sino de las propias circunstancias del hecho.
47. En otras palabras, en la autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva no hay duda de la intervención del imputado en la afectación del bien jurídico, pero es materialmente imposible determinar el daño específico que produjo, lo cual da lugar a la pena menor, mas no a la impunidad.
48. Por tanto, a diferencia de lo esgrimido por el inconforme, el artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México no contempla una "ficción legal" contraria a la presunción de inocencia o al principio de proporcionalidad, pues no autoriza a los Jueces penales a emitir condenas sin pruebas, ni permite la imposición de sanciones excesivas.(40)
49. Lo primero, porque su aplicación exige la plena demostración de la intervención del justiciable, al tenerse que acreditar, más allá de toda duda razonable, que ha desplegado en el mundo fáctico una conducta eficaz para la producción material del resultado típico imputado;(41) lo segundo, porque ante la convergencia simultánea de otras acciones igualmente potenciales para conseguirlo, sin poderse determinar el daño que cada una de ellas causó, resulta válida una punibilidad diferenciada.
50. Es más, sería factible cuestionar la proporcionalidad(42) de la indicada reacción punitiva si en lugar de una sanción menor el legislador hubiera optado por establecer una punibilidad genérica similar a la aplicable cuando no hay duda del daño individualmente producido, o bien, para su cálculo se soslayara la gravedad del delito efectivamente cometido y sus respectivas modalidades.
51. De ahí que exista congruencia entre la sanción y la conducta desplegada, al relacionar lo dispuesto por el numeral cuestionado y lo previsto en el artículo 82 de ese mismo ordenamiento.(43)
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio Constitucional
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Legitimación
- V Elementos Necesarios Para Resolver
- Fueron Al Menos Cinco Los Agresores
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente Expresó Lo Siguiente
- Vi Procedencia Del Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- A La Primera Es El Respeto Absoluto Al Debido Proceso Legal Y
- V Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio Al Autor Para Su Comisión Y
- Complicidad Fracciones V Y Vi
- C Controlando La Voluntad Ajena Autoría Mediata
- Dicho Dispositivo Normativo Indica
- Qué Es Lo Que Distingue A Esas Figuras Jurídicas
- Son Ilustrativas De Ello Los Siguientes Criterios De Interpretación
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Quien Era Primo Del Ahora Occiso
- Artículo Principio De Acto El Delito Sólo Puede Ser Realizado Por Acción O Por Omisión
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión
- I Existe Ventaja
- Sin Que Se Estime Necesaria La Intervención Del Pleno
- Certificado Médico De Cadáver Y Necropsia Correspondiente
- Página De La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Cuando Se Hubieren Planteado En La Demanda De Amparo
- Que Prevé
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Como Se Desprende De Las Siguientes Tesis Aisladas De Esta Primera Sala
- En Aquél Entonces Al Acuerdo Se Le Identificaba Con La Expresión Preordenación
- Pues En Estos Casos La Víctima Se Enfrenta A Agresiones Múltiples No Orquestadas