AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 21-Abr-2023

C Controlando La Voluntad Ajena Autoría Mediata

37. También es conveniente señalar que la participación es el aporte doloso a un injusto ajeno, lo cual indica que nos encontramos frente a un concepto referenciado, al haber una relación de dependencia que confiere a esta forma de intervención delictiva una naturaleza accesoria.

38. La intervención conjunta a que se refiere la fracción II del artículo 22 del Código Penal para la Ciudad de México (coautoría) requiere un plan común y segmentación en la ejecución, razón por la que en tal supuesto todos los involucrados deben responder del resultado producido en la medida de su propia culpabilidad, aunque no sea factible determinar su aporte, pues han alcanzado el fin propuesto con dominio funcional.

39. Aunque la imposibilidad de determinar este último aspecto (daño o lesión específica causada) constituya una de las notas características de la autoría indeterminada a que se refiere el artículo 26 del invocado código punitivo,(35) no es la única, pues se debe agregar como elemento esencial para su actualización la ausencia de dominio funcional.