AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 21-Abr-2023

Ii Trámite Del Juicio Constitucional

4. Amparo directo. El sentenciado de mérito promovió juicio de amparo directo. En la demanda adujo que la resolución reclamada violaba en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1o., 14, 15, 16, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como "los reconocidos a través del decreto de dieciocho de junio de dos mil ocho".

5. Por razón de turno, el asunto se remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde por acuerdo de tres de diciembre de dos mil veinte se admitió a trámite,(5) reconociéndose como terceros interesados a la concubina y al padre del hoy occiso, así como al representante social adscrito al tribunal de alzada.

6. Seguida la secuela procedimental respectiva, en sesión ordinaria virtual de diez de junio de dos mil veintiuno, el mencionado órgano de control constitucional negó el amparo.(6)

7. Recurso de revisión. Inconforme con esa negativa, mediante escrito presentado el seis de julio siguiente,(7) el peticionario de la protección constitucional, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue enviado a este Máximo Tribunal.

8. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de trece de agosto de esa anualidad, ese medio extraordinario de impugnación se admitió a trámite, radicándose bajo el número de amparo directo en revisión 3595/2021. En dicho proveído se determinó que la Primera Sala debía conocer del mismo, por lo que los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.(8)

9. Radicación. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre siguiente, la presidenta de esta Primera Sala ordenó el abocamiento respectivo y envió el caso al Ministro instructor.(9)