AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 21-Abr-2023
Ii Trámite Del Juicio Constitucional
4. Amparo directo. El sentenciado de mérito promovió juicio de amparo directo. En la demanda adujo que la resolución reclamada violaba en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1o., 14, 15, 16, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como "los reconocidos a través del decreto de dieciocho de junio de dos mil ocho".
5. Por razón de turno, el asunto se remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde por acuerdo de tres de diciembre de dos mil veinte se admitió a trámite,(5) reconociéndose como terceros interesados a la concubina y al padre del hoy occiso, así como al representante social adscrito al tribunal de alzada.
6. Seguida la secuela procedimental respectiva, en sesión ordinaria virtual de diez de junio de dos mil veintiuno, el mencionado órgano de control constitucional negó el amparo.(6)
7. Recurso de revisión. Inconforme con esa negativa, mediante escrito presentado el seis de julio siguiente,(7) el peticionario de la protección constitucional, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue enviado a este Máximo Tribunal.
8. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de trece de agosto de esa anualidad, ese medio extraordinario de impugnación se admitió a trámite, radicándose bajo el número de amparo directo en revisión 3595/2021. En dicho proveído se determinó que la Primera Sala debía conocer del mismo, por lo que los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.(8)
9. Radicación. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre siguiente, la presidenta de esta Primera Sala ordenó el abocamiento respectivo y envió el caso al Ministro instructor.(9)
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio Constitucional
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Legitimación
- V Elementos Necesarios Para Resolver
- Fueron Al Menos Cinco Los Agresores
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente Expresó Lo Siguiente
- Vi Procedencia Del Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- A La Primera Es El Respeto Absoluto Al Debido Proceso Legal Y
- V Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio Al Autor Para Su Comisión Y
- Complicidad Fracciones V Y Vi
- C Controlando La Voluntad Ajena Autoría Mediata
- Dicho Dispositivo Normativo Indica
- Qué Es Lo Que Distingue A Esas Figuras Jurídicas
- Son Ilustrativas De Ello Los Siguientes Criterios De Interpretación
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Quien Era Primo Del Ahora Occiso
- Artículo Principio De Acto El Delito Sólo Puede Ser Realizado Por Acción O Por Omisión
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión
- I Existe Ventaja
- Sin Que Se Estime Necesaria La Intervención Del Pleno
- Certificado Médico De Cadáver Y Necropsia Correspondiente
- Página De La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Cuando Se Hubieren Planteado En La Demanda De Amparo
- Que Prevé
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Como Se Desprende De Las Siguientes Tesis Aisladas De Esta Primera Sala
- En Aquél Entonces Al Acuerdo Se Le Identificaba Con La Expresión Preordenación
- Pues En Estos Casos La Víctima Se Enfrenta A Agresiones Múltiples No Orquestadas