AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 21-Abr-2023
Como Se Desprende De Las Siguientes Tesis Aisladas De Esta Primera Sala
"HOMICIDIO. CAUSAS CONCOMITANTES DE LA MUERTE. No se desvirtúa la responsabilidad del inculpado en el delito de homicidio, a pesar de que la víctima haya presentado una ‘complicación’ (edema agudo pulmonar), si la causa determinante de la muerte fue la alteración originada en su organismo por la lesión producida por aquél, y la complicación de carácter pulmonar no fue sino la derivación del estado traumático en que ya se encontraba el ofendido.". Registro digital: 234660. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 103.
"LESIÓN Y NO HOMICIDIO. OPERACIONES QUIRÚRGICAS DESGRACIADAS. De conformidad con el artículo 324 del Código Penal de San Luis Potosí, idéntico al artículo 305 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no se es responsable del delito de homicidio, cuando la lesión se agrava por causas posteriores, como en el caso de las operaciones quirúrgicas desgraciadas.". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 38, Segunda Parte, página 25, registro digital: 236590.
31. Cfr. Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal, Parte General. Tirant lo Blanch, 3a. edición, Valencia, España, 1998, páginas 256 y 257.
32. Esta Suprema Corte ha utilizado la teoría de la imputación objetiva en casos como el New's Divine y el de la Guardería ABC.
33. Rechazo que tiene sustento en dos principios fundamentales: la proporcionalidad de las consecuencias punitivas y la exacta aplicación de la ley. Un tratamiento no diferenciado entre autores y cómplices da lugar a penas injustas, en tanto que, si la legislación distingue las formas de intervención, deviene necesario determinar el papel de cada uno de los intervinientes.
34. Es ilustrativa de ello la jurisprudencia 1a./J. 8/2011 (10a.), que establece: "TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN (DEROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE MAYO DE 2011) SANCIONA, EN SU TERCER PÁRRAFO, CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN UN NÚCLEO ESENCIAL PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE ESE NUMERAL. De la interpretación integral y sistemática del proceso legislativo que originó la reforma y adición del tercer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, se advierte que la orientación que motivó al legislador federal, fue sancionar las conductas que no constituyen un núcleo esencial para materializar las conductas descritas en los párrafos primero y segundo del citado numeral, sino que únicamente tienen como fin proporcionar los medios para llevarlas a cabo, es decir, sanciona conductas auxiliadoras (complicidad), lo que justifica una sanción atenuada, por lo que cuando la conducta constituye un núcleo esencial para su materialización y existe acuerdo (incluso rudimentario) previo, coetáneo o adhesivo para cometer el hecho que forma parte de la unidad delictiva, se está en presencia de una coautoría por codominio del hecho, en cuyo caso es inaplicable la pena atenuada prevista en el citado tercer párrafo. Así, en los casos en que la conducta atribuida al activo se haga consistir en manejar un vehículo automotor a bordo del cual pretenda llevar mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente, o bien, los guíe y dirija con el mismo fin, si se demuestra en autos que su actuar deriva de un acuerdo con diversa persona con quien directamente se acuerde la internación mediante una retribución, no puede considerarse que su conducta sea únicamente en auxilio de otra persona, al constituir un núcleo esencial para su materialización, por lo que la responsabilidad penal que le resulta será a título de coautor por codominio del hecho, en términos de la fracción III del artículo 13 del Código Penal Federal.". Registro digital: 2000935. Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1019.
35. La cual estaba anteriormente regulada de manera específica para los delitos de homicidio y lesiones en el artículo 309 del entonces Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal
36. El mencionado numeral 82 prevé una punibilidad equivalente a las tres cuartas partes de la del delito cometido.
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio Constitucional
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Legitimación
- V Elementos Necesarios Para Resolver
- Fueron Al Menos Cinco Los Agresores
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente Expresó Lo Siguiente
- Vi Procedencia Del Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- A La Primera Es El Respeto Absoluto Al Debido Proceso Legal Y
- V Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio Al Autor Para Su Comisión Y
- Complicidad Fracciones V Y Vi
- C Controlando La Voluntad Ajena Autoría Mediata
- Dicho Dispositivo Normativo Indica
- Qué Es Lo Que Distingue A Esas Figuras Jurídicas
- Son Ilustrativas De Ello Los Siguientes Criterios De Interpretación
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Quien Era Primo Del Ahora Occiso
- Artículo Principio De Acto El Delito Sólo Puede Ser Realizado Por Acción O Por Omisión
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión
- I Existe Ventaja
- Sin Que Se Estime Necesaria La Intervención Del Pleno
- Certificado Médico De Cadáver Y Necropsia Correspondiente
- Página De La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Cuando Se Hubieren Planteado En La Demanda De Amparo
- Que Prevé
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Como Se Desprende De Las Siguientes Tesis Aisladas De Esta Primera Sala
- En Aquél Entonces Al Acuerdo Se Le Identificaba Con La Expresión Preordenación
- Pues En Estos Casos La Víctima Se Enfrenta A Agresiones Múltiples No Orquestadas