AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 21-Abr-2023

Vii Estudio

21. Como precisamos en el apartado anterior, la cuestión constitucional que debemos resolver consiste en responder la siguiente interrogante:

22. ¿El artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México, que establece la figura de la autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva, es o no contrario a los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad?

23. Quienes integramos esta Sala estimamos que dicha pregunta amerita una respuesta negativa, pues desde nuestra perspectiva, el contenido normativo de ese precepto legal de ningún modo autoriza a los Jueces penales a emitir condenas sin pruebas y, mucho menos, a imponer sanciones desproporcionadas.

24. A fin de exponer con mayor claridad las razones por las cuales arribamos a esta conclusión, es pertinente recordar que el análisis de la responsabilidad penal es una cuestión compleja, cuyo tratamiento debe partir de dos condicionantes ineludibles: