AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 21-Abr-2023
V Elementos Necesarios Para Resolver
12. A efecto de verificar la procedencia y, en su caso, la materia de estudio del recurso de revisión que nos ocupa, en el presente apartado se reseñarán los i) conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo del que deriva este medio extraordinario de impugnación, ii) las consideraciones de la sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para negar la protección constitucional solicitada y iii) los agravios hechos valer.
13. Conceptos de violación. El demandante de la protección constitucional sostuvo que la resolución reclamada era violatoria de los artículos 1o., 14, 15, 16, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo siguiente:
a) A través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho se incorporaron a nuestra Constitución General los "casos y condiciones" para la imposición no arbitraria de penas privativas de la libertad (alude al contenido de las fracciones I, V y VIII del apartado A del artículo 20 constitucional reformado); sin embargo, al ser juzgado conforme al sistema procesal penal "mixto", esas garantías no le fueron aplicadas, lo cual implica la invalidez de la condena.
b) A pesar de no existir medios de prueba idóneos y eficaces para probar que causó la muerte del pasivo, indebidamente se le consideró penalmente responsable del delito de homicidio calificado. Los deposados de los testigos de cargo debieron considerarse inverosímiles, al contener versiones totalmente "encontradas", pues mientras uno declaró que el sujeto pasivo pasó corriendo al ser perseguido por sus agresores, el otro indicó que la agresión se suscitó cuando aquél caminaba junto a ellos.
c) A fin de condenarlo sin pruebas, se le aplicó el artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México, el cual indebidamente autoriza a la autoridad judicial a emitir sentencia condenatoria "sin pruebas del daño", es decir, aunque no se haya acreditado plenamente la intervención del imputado en la comisión del delito. En otras palabras, se le responsabilizó de un homicidio sin saber si produjo o no la lesión mortal, contrariándose totalmente su presunción de inocencia. Por tanto, el citado dispositivo normativo viola lo previsto en las fracciones I, V y VIII del apartado A del artículo 20 constitucional reformado, las cuales le eran aplicables por reconocerle derechos humanos.
d) Si no existe prueba fehaciente de que una persona lesionó el bien jurídico, no podrá haber plena correspondencia entre el "hacer" del justiciable y el resultado típico. Consecuentemente, el precepto legal tildado de inconstitucional también infringe el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 22 de nuestra Constitución General.
14. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, con base en las siguientes consideraciones:
a) Calificó como infundado el concepto de violación identificado con el inciso a) del párrafo 13, debido a que si bien, de la literalidad del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho se desprende que el sistema procesal penal acusatorio entraría en vigor al día siguiente de su publicación en las entidades federativas que ya lo hubieran adoptado en sus ordenamientos legales vigentes en esa época, no menos lo es que fue hasta el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales entró en vigor en la Ciudad de México, de tal suerte que si el procedimiento en contra del justiciable inició antes, fue correcto juzgarlo conforme al sistema procesal anterior (mixto), siendo, por ende, válida la sentencia.
b) De manera contraria a lo aducido por el inconforme, estimó que la autoridad responsable justipreció correctamente el acervo probatorio allegado,(13) el cual fue analizado en forma congruente y exhaustiva en términos de los numerales 245, 246, 250, 251, 253, 254, 255 y 286 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, ajustándose por tanto el actuar de la autoridad responsable a los principios de legalidad y regulación probatoria; más aún, cuando esos medios de convicción, enlazados de manera lógica y jurídica, conformaron prueba circunstancial de eficacia plena para sostener el respectivo juicio de reproche, toda vez que fueron aptos y suficientes para comprobar el delito imputado y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, precisándose que fue acertado tomar en cuenta el dicho de los testigos de cargo por ser irrelevante la aparente contradicción destacada por el solicitante de la protección constitucional.
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio Constitucional
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Legitimación
- V Elementos Necesarios Para Resolver
- Fueron Al Menos Cinco Los Agresores
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente Expresó Lo Siguiente
- Vi Procedencia Del Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- A La Primera Es El Respeto Absoluto Al Debido Proceso Legal Y
- V Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio Al Autor Para Su Comisión Y
- Complicidad Fracciones V Y Vi
- C Controlando La Voluntad Ajena Autoría Mediata
- Dicho Dispositivo Normativo Indica
- Qué Es Lo Que Distingue A Esas Figuras Jurídicas
- Son Ilustrativas De Ello Los Siguientes Criterios De Interpretación
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Quien Era Primo Del Ahora Occiso
- Artículo Principio De Acto El Delito Sólo Puede Ser Realizado Por Acción O Por Omisión
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión
- I Existe Ventaja
- Sin Que Se Estime Necesaria La Intervención Del Pleno
- Certificado Médico De Cadáver Y Necropsia Correspondiente
- Página De La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Cuando Se Hubieren Planteado En La Demanda De Amparo
- Que Prevé
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Como Se Desprende De Las Siguientes Tesis Aisladas De Esta Primera Sala
- En Aquél Entonces Al Acuerdo Se Le Identificaba Con La Expresión Preordenación
- Pues En Estos Casos La Víctima Se Enfrenta A Agresiones Múltiples No Orquestadas