AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 21-Abr-2023

Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente Expresó Lo Siguiente

a) Reiteró haber sido condenado "sin pruebas", lo cual resulta contrario a nuestra Constitución General, tanto en su texto anterior al decreto de dieciocho de junio de dos mil ocho, como después de éste.

b) Nunca reclamó que su causa penal debiera haberse seguido conforme al sistema acusatorio, sino que para el análisis del caso se tomaran en consideración los derechos humanos reconocidos por el mencionado decreto, toda vez que estos últimos no pueden estar sujetos a condiciones de temporalidad.

c) De ahí que fuera desacertado desestimar su petición, bajo el argumento de que esa reforma procesal no le había sido aplicada por haberse seguido el proceso penal de origen conforme al sistema mixto; es más, el artículo tercero transitorio del multicitado decreto determina claramente la invalidez de las sentencias emitidas bajo un sistema procesal distinto al establecido a partir de la reforma constitucional de dos mil ocho.

d) No hay prueba de que causara la muerte de la víctima al no saberse quién produjo la lesión mortal, pero mediante la inconstitucional "ficción legal" contenida en el artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México, fue indebidamente condenado a una pena privativa de la libertad.