AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 21-Abr-2023
Vi Procedencia Del Recurso De Revisión
16. De las reformas a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(16) y 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(17) se desprende que la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que se cumplan los siguientes dos requisitos:
a) Que en las sentencias impugnadas se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, o bien, se omita injustificadamente el estudio de esas cuestiones;(18) y,
b) El problema de constitucionalidad referido entrañe la fijación de un criterio de interés excepcional.
17. Sobre esto último, un criterio será de interés excepcional en una resolución dictada en un amparo directo, si se advierte que i) la cuestión de constitucionalidad planteada da lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; o bien, ii) lo decidido pudiera implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por este Alto Tribunal, relacionado con temas propiamente constitucionales, ya sea por haberse resuelto en contra o por su inaplicación.
18. Con base en las anteriores directrices, concluimos que lo aducido en los agravios identificados con los incisos a), b) y c), resulta inatendible en esta instancia, al estar vinculados sustancialmente con la valoración probatoria llevada a cabo y con el modelo procesal aplicado, lo cual no podría ser reexaminado por este Alto Tribunal por constituir tópicos de mera legalidad, cuya solución no entrañó la interpretación directa de preceptos de orden constitucional.(19)
19. Sin embargo, supliendo la deficiencia de la queja en términos de lo previsto en el inciso a) de la fracción III del artículo 79 de la Ley de Amparo,(20) advertimos que el a quo omitió injustificadamente el estudio del concepto de violación a través del cual se tildó de inconstitucional el artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México, so pretexto de que el inconforme invocó como parámetro de control de la regularidad constitucionalidad las fracciones I, V y VIII del apartado A del artículo 20 constitucional reformado mediante el decreto publicado el dieciocho de junio de dos mil ocho, siendo que su causa penal se había seguido conforme al sistema procesal mixto (lo cual está de algún modo relacionado con lo esgrimido por el inconforme en su último agravio).
20. La conclusión alcanzada por el Tribunal Colegiado de Circuito fue desacertada, pues le correspondía corregir el error en la cita(21) y contrastar el precepto legal cuestionado con el Texto Constitucional anterior a la indicada reforma; en mayor medida, cuando claramente se adujo que el numeral cuestionado contenía una "ficción legal" contraria a la presunción de inocencia y al principio de proporcionalidad, reconocidos en nuestra Ley Fundamental tanto antes como después de ese decreto.(22) Cuestión propiamente constitucional que da procedencia al recurso que nos ocupa, pues su resolución dará lugar a la emisión de un criterio de interés excepcional que permitirá, por un lado, diferenciar entre la coautoría y la llamada autoría indeterminada y, por otro, exponer las razones por las cuales esta última figura jurídica de ningún modo autoriza condenas sin pruebas o imponer sanciones desproporcionadas.
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio Constitucional
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Legitimación
- V Elementos Necesarios Para Resolver
- Fueron Al Menos Cinco Los Agresores
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente Expresó Lo Siguiente
- Vi Procedencia Del Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- A La Primera Es El Respeto Absoluto Al Debido Proceso Legal Y
- V Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio Al Autor Para Su Comisión Y
- Complicidad Fracciones V Y Vi
- C Controlando La Voluntad Ajena Autoría Mediata
- Dicho Dispositivo Normativo Indica
- Qué Es Lo Que Distingue A Esas Figuras Jurídicas
- Son Ilustrativas De Ello Los Siguientes Criterios De Interpretación
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Quien Era Primo Del Ahora Occiso
- Artículo Principio De Acto El Delito Sólo Puede Ser Realizado Por Acción O Por Omisión
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión
- I Existe Ventaja
- Sin Que Se Estime Necesaria La Intervención Del Pleno
- Certificado Médico De Cadáver Y Necropsia Correspondiente
- Página De La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Cuando Se Hubieren Planteado En La Demanda De Amparo
- Que Prevé
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Como Se Desprende De Las Siguientes Tesis Aisladas De Esta Primera Sala
- En Aquél Entonces Al Acuerdo Se Le Identificaba Con La Expresión Preordenación
- Pues En Estos Casos La Víctima Se Enfrenta A Agresiones Múltiples No Orquestadas