AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 21-Abr-2023

I Antecedentes

1. Del hecho. El Tribunal Colegiado de origen estimó acreditado que el ocho de noviembre de dos mil quince, el quejoso y cuatro personas más, pertenecientes a una banda conocida como de **********, privaron de la vida al ahora occiso. De acuerdo con la mecánica delictiva, dos de los sujetos activos sometieron a la víctima cuando caminaba en la vía pública y la condujeron hacia una calle cerrada, en la cual se encontraban los demás agresores, entre ellos, el solicitante de la protección constitucional,(2) donde la golpearon con un tubo, la patearon y le arrojaron tabiques y piedras a la cabeza, ocasionándole choque hipovolémico grado III y traumatismo craneoencefálico.(3)

2. Del procedimiento penal. Con motivo de lo anterior se instruyó, conforme al sistema procesal mixto, la causa penal ********** del índice del Juzgado Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México. El treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete se dictó la sentencia correspondiente, en la cual se estimó al quejoso "autor indeterminado" del delito de homicidio calificado,(4) y tras fijarle un grado de culpabilidad medio, se le impusieron, entre otras sanciones, veintiséis años y tres meses de prisión.

3. En desacuerdo con esa decisión, el ahora recurrente interpuso recurso ordinario de apelación del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (toca **********). Mediante la sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, se confirmó lo resuelto en primera instancia.