AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3595/2021. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 21-Abr-2023

Complicidad Fracciones V Y Vi

36. Es pertinente señalar que esta Primera Sala ha usado la teoría del dominio para establecer la distinción entre la autoría y la participación.(34) De acuerdo con esta postura, autor es quien tiene el control del hecho, reteniendo en sus manos el curso causal, de tal suerte que pueda decidir el sí y el cómo del injusto, por lo cual sólo podrán ser considerados autores quienes tengan tal poder de decisión. Este control opera de tres formas distintas:

a) Dominando la acción, que es cuando la persona realiza la conducta típica de propia mano (autor directo);

b) Ejerciendo un dominio funcional del hecho, al dividir la realización del injusto en su etapa ejecutiva (coautoría); o bien,