AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1120/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1120/2025

Fecha: 21-May-2025

ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  1. Los argumentos sintetizados resultan inoperantes .
  2. En términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Y excepcionalmente, pueden impugnarse normas generales aplicadas en perjuicio de la quejosa en el acto o resolución de origen, a condición de que se cumplan las siguientes premisas:

a) La aplicación concreta de la norma controvertida.

b) Que esa aplicación de la ley cause perjuicio directo y actual a la esfera jurídica del gobernado.

c) Que el acto de aplicación sea el primero que afectó su esfera jurídica, o uno posterior, distinto de las aplicaciones que realice la autoridad jurisdiccional durante el procedimiento natural, siempre que no exista de la ley por falta de impugnación del acto o resolución a través de los recursos ordinarios o del juicio de amparo indirecto. Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 53/2005 .

  1. En el caso concreto no se cumple con el requisito descrito en el inciso a) , relativo a la aplicación concreta de la norma controvertida , esto es, del artículo Décimo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para el ejercicio fiscal de dos mil quince, debido a que, de las constancias de autos, principalmente de las resoluciones impugnadas en el contencioso administrativo , no se advierte que se le haya aplicado a la quejosa la referida norma de tránsito para que se encuentre en la posibilidad de cuestionar su constitucionalidad.
  2. De esa manera, al no existir las condiciones de posibilidad y procedencia de la acción de amparo directo para cuestionar la constitucionalidad de normas, lo procedente es declarar inoperantes los argumentos formulados a título de concepto de violación, ya que se genera un impedimento técnico para emitir un pronunciamiento de fondo. Resultan aplicables las jurisprudencias 2a./J. 188/2009 y 1a./J. 30/2016 (10a.) .
  3. No es obstáculo a lo expuesto, el hecho de que la quejosa manifieste que en la citada Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para el ejercicio fiscal de dos mil quince, se estableció por primera vez la regla 4.4.3., impugnada, pues la regla que se le aplicó en su perjuicio fue la vigente para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, por versar sobre ese ejercicio las solicitudes de devolución que presentó, regla que estuvo vigente durante todo ese ejercicio , por lo que no es factible el examen de una norma que no se le aplicó y que rige para un diverso ejercicio fiscal.