AMPARO DIRECTO 192/2007. BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO.
Fecha: 01-Ene-1917
Al Respecto En La Contestación Al Requerimiento Dijo
a) Registro de firmas y cheque 116, se expiden en copias certificadas obtenidas de los sistemas de microfilmación o grabación en disco óptico, con fundamento en las facultades legales otorgadas a Banca Afirme.
b) Cheques 111 y 112, Banca Afirme no cuenta con los originales, ya que están en poder de BBVA Bancomer, en donde fueron cobrados vía cámara de compensación, por lo cual, se aportaron también copias certificadas.
Debe resaltarse que, además, de estas manifestaciones, Banca Afirme no expresó terminantemente que los originales de los documentos hubieran sido destruidos por ella (registro de firmas y cheque 116) o por BBVA Bancomer (cheques 111 y 112).
Más aún, es de tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, conforme al cual, todo comerciante debe conservar archivados los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
El contenido de este artículo se ve respaldado con lo previsto en los artículos 301 y 305 de las "disposiciones" ya transcritos, conforme a los cuales puede afirmarse, que tanto Banca Afirme, como BBVA Bancomer, tienen la obligación de conservar los originales de los respectivos cheques y, la primera, además, el registro de firmas.
Ello en atención a que los cheques base de la acción son documentos relacionados con sus operaciones contables.
De esta manera si no hay base para afirmar que los documentos referidos fueron destruidos y que, por ende, ya no existen, es evidente que Banca Afirme tenía la posibilidad real de aportar los documentos originales.
En efecto, la quejosa podía exhibir los originales del tarjetón de registro de firma y del cheque 116, porque son documentos que legalmente debía conservar, con fundamento en las disposiciones referidas.
En relación con los cheques 111 y 112, no bastaba que al contestar el requerimiento Banca Afirme mencionara que los originales fueron solicitados a BBVA Bancomer el siete de marzo de dos mil seis, para estimar que no podía aportarlos.
Con fundamento en el artículo 305 de las "disposiciones", no obstante que los cheques 111 y 112 se presentaron para su pago ante BBVA Bancomer, esta institución tiene obligación de conservar los originales.
Por lo tanto, para que Banca Afirme hubiera justificado que no podía exhibir los documentos originales, debió acreditar (no sólo afirmar) que realizó la solicitud de los originales a BBVA Bancomer; pero además, demostrar que éste se negó a entregárselos, o bien, que aun cuando transcurrió tiempo necesario, no contestó dicha solicitud.
Sin embargo, en autos no aparecen constancias que acrediten la solicitud ni la negativa referidas, por tanto, no puede estimarse acreditada la imposibilidad de la quejosa para aportar la documentación; de ahí que se considere apegado a derecho que se le hiciera efectivo el apercibimiento.
III. Aun cuando el auto de tres de abril de dos mil seis estuviera firme, esto no acredita la acción de objeción.
La quejosa alega, que el auto referido sólo produce presunción y que en términos del artículo 1194 del Código de Comercio, a la actora correspondía aportar pruebas que acreditaran fehacientemente la falsedad de las firmas asentadas en los documentos base de la acción.
Al respecto, según la impetrante de garantías, la prueba idónea para acreditar la falsedad es la pericial en grafoscopía, sin que pueda reemplazarse con alguna otra.
La peticionaria de garantías agrega que la actora no ofreció esa prueba, por lo que no está en posibilidad de acreditar su pretensión, sin que para ello sea suficiente la presunción decretada en el juicio natural, la cual es contraria al artículo 1194 del Código de Comercio.
- Quinto Los Conceptos De Violación No Dan Lugar A Conceder El Amparo Solicitado
- Banca Afirme Dio Contestación A La Demanda Y En Relación Con El Requerimiento Manifestó
- La Quejosa No Tenía La Carga De Impugnar El Auto De Veintiocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Ii Legalidad Del Auto De Tres De Abril De Dos Mil Seis Hace Efectivo El Apercibimiento
- Estos Argumentos Son Inatendibles
- En Relación Con La Transgresión A Esos Numerales La Impetrante De Garantías Aduce
- Tales Disposiciones Son Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En La Contestación Al Requerimiento Dijo
- C Ejecutar Lo Decidido O Juzgado Incluso Contra La Voluntad De Quien Pueda Considerarse Afectado
- Tal Esencia La Comparten También Los Apercibimientos Que Puede Formular El Juzgador
- No Asiste Razón A La Promovente Del Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve