AMPARO DIRECTO 192/2007. BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 192/2007. BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO.

Fecha: 01-Ene-1917

Banca Afirme Dio Contestación A La Demanda Y En Relación Con El Requerimiento Manifestó

a) Que no entregaba originales, sino sólo copias certificadas, respecto al registro de firmas relativo a la cuenta 134401303 y al cheque 116 de esa cuenta, ya que Banca Afirme está facultada para conservar ese tipo de documentos en microfilmación o grabación en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 100 de la Ley de Instituciones de Crédito; 301, 302, 303 y demás aplicables de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito".

b) Se entregan copias certificadas de los cheques 111 y 112 concernientes a la cuenta citada, al no contarse con los originales, porque están en poder de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (en lo sucesivo BBVA Bancomer) dado que le fueron presentados para su pago, por cámara de compensación (dice la demandada que solicitó a BBVA Bancomer los originales de dichos documentos).

- El veintidós de marzo de dos mil seis, la Juez del conocimiento tuvo por contestada la demanda y ordenó que, con las manifestaciones producidas en la contestación, se diera vista a la actora, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, a efecto de resolver lo conducente.

- La enjuiciante desahogó la vista, dio razones para que no se tuviera por desahogado el requerimiento formulado a Banca Afirme y pidió que se le hiciera efectivo el apercibimiento a que se refiere el auto de veintitrés de febrero de dos mil seis.

- En proveído de tres de abril de dos mil seis se consideró que la enjuiciante desahogó la vista que se le dio el veintidós de marzo de dos mil seis y se determinó, tal y como lo solicitó aquélla, hacer efectivo el apercibimiento decretado a Banca Afirme en auto de veintitrés de febrero de dos mil seis, por lo que se tuvieron por ciertas las afirmaciones realizadas por la actora, salvo prueba en contrario, con fundamento en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles en aplicación supletoria a la materia mercantil. La Juez del conocimiento agregó que fueron solicitados los originales de los documentos requeridos (mas no copias certificadas de ellos), en virtud de que en la demanda, la actora pidió tales originales para el desahogo de la prueba pericial y, por tanto, eran indispensables.

- Banca Afirme apeló el proveído anterior y fue formado el toca 1274/2006. La Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el treinta de mayo de dos mil seis, en la que confirmó el auto recurrido sobre la base de las consideraciones siguientes:

a) En autos no hay constancia de que Banca Afirme haya impugnado el auto de veintitrés de febrero de dos mil seis (en donde se requirió la documentación y fue apercibida la quejosa), por lo tanto, Banca Afirme aceptó tácitamente el contenido de dicho auto.

b) El auto de veintitrés de febrero de dos mil seis causó estado y, por ello, el apercibimiento decretado en él quedó firme.

c) El auto recurrido (tres de abril de dos mil seis) sólo es consecuencia del auto que fue consentido por Banca Afirme.

Esta relación de antecedentes permitirá dar contestación óptima a los correlativos conceptos de violación.

Banca Afirme aduce que no estaba obligada a recurrir el auto de veintitrés de febrero de dos mil seis, mediante el cual se requirió la exhibición de los originales atinentes a los cheques 111, 112 y 116, y el tarjetón de registro de firmas de la chequera 134401303.

Como se vio en la relación de antecedentes, en ese auto se admitió la demanda, se requirió la documentación citada y se apercibió a la demandada con tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario, en caso de incumplimiento.

Dice la quejosa que, por sí mismo, este auto no le acarreaba ningún perjuicio pues, incluso, el apercibimiento podría hacerse efectivo sólo en caso de que no se exhibiera la documentación requerida; de ahí que no era exigible su impugnación.