AMPARO DIRECTO 192/2007. BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, contra la sentencia definitiva dictada el siete de febrero de dos mil siete, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca número 2374/2006, y los actos de ejecución atribuidos a la Juez Tercera de Paz Civil del Distrito Federal.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Mauro Miguel Reyes Zapata, Leonel Castillo González y Francisco J. Sandoval López. Firma la sentencia el primero como presidente y ponente.
- Quinto Los Conceptos De Violación No Dan Lugar A Conceder El Amparo Solicitado
- Banca Afirme Dio Contestación A La Demanda Y En Relación Con El Requerimiento Manifestó
- La Quejosa No Tenía La Carga De Impugnar El Auto De Veintiocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Ii Legalidad Del Auto De Tres De Abril De Dos Mil Seis Hace Efectivo El Apercibimiento
- Estos Argumentos Son Inatendibles
- En Relación Con La Transgresión A Esos Numerales La Impetrante De Garantías Aduce
- Tales Disposiciones Son Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En La Contestación Al Requerimiento Dijo
- C Ejecutar Lo Decidido O Juzgado Incluso Contra La Voluntad De Quien Pueda Considerarse Afectado
- Tal Esencia La Comparten También Los Apercibimientos Que Puede Formular El Juzgador
- No Asiste Razón A La Promovente Del Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve