AMPARO DIRECTO 192/2007. BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO.
Fecha: 01-Ene-1917
En Relación Con La Transgresión A Esos Numerales La Impetrante De Garantías Aduce
a) La autoridad responsable se abstiene de tomar en cuenta que el requerimiento fue atendido en la contestación de demanda (transcribe la parte conducente) en donde se expresó que Banca Afirme tiene imposibilidad legal y material para exhibir los cheques originales 111, 112 y 116 de la cuenta 134401303.
Si Banca Afirme desahogó en tiempo y forma la prevención y expresó que se encontraba imposibilitada para exhibir los originales de esos documentos, entonces resulta ilegal que se le haya hecho efectivo el apercibimiento, cuando la demandada no incurrió en incumplimiento.
b) Además, dice la quejosa, no puede hablarse de incumplimiento, cuando la enjuiciada aportó copias certificadas de esos cheques, que tienen el mismo valor que sus originales, con fundamento en lo que establece el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.
- Quinto Los Conceptos De Violación No Dan Lugar A Conceder El Amparo Solicitado
- Banca Afirme Dio Contestación A La Demanda Y En Relación Con El Requerimiento Manifestó
- La Quejosa No Tenía La Carga De Impugnar El Auto De Veintiocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Ii Legalidad Del Auto De Tres De Abril De Dos Mil Seis Hace Efectivo El Apercibimiento
- Estos Argumentos Son Inatendibles
- En Relación Con La Transgresión A Esos Numerales La Impetrante De Garantías Aduce
- Tales Disposiciones Son Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En La Contestación Al Requerimiento Dijo
- C Ejecutar Lo Decidido O Juzgado Incluso Contra La Voluntad De Quien Pueda Considerarse Afectado
- Tal Esencia La Comparten También Los Apercibimientos Que Puede Formular El Juzgador
- No Asiste Razón A La Promovente Del Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve