AMPARO DIRECTO 192/2007. BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO.
Fecha: 01-Ene-1917
C Ejecutar Lo Decidido O Juzgado Incluso Contra La Voluntad De Quien Pueda Considerarse Afectado
Para complementar estas ideas es necesario precisar que por litigio se estima: "el conflicto de interés calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro."
Esta definición ayuda a entender las dificultades a las que se enfrenta el juzgador, pues en el litigio que habrá de conocer, por regla general, se enfrenta a la resistencia de una de las partes que intervienen en ese conflicto.
Debe anotarse también, que el desarrollo de la función jurisdiccional sólo es concebible a través de reglas determinadas y dentro del proceso, en el cual, el juzgador no juega el papel de un ente contemplativo de la actitud y aptitud de las partes; sino que conforme a la tendencia procesal de los últimos tiempos, el juzgador tiene un papel activo, que le obliga a conducir y dirigir el proceso e, incluso, a realizar actividades en contra de quien se oponga, precisamente, en función del poder de imperio de Estado del cual está investido.
En la obra del autor Joan Picó I. Junoy intitulada "Principio de la buena fe procesal", Barcelona, España, J. M. Bosch Editor, 2003, el jurista explica que la buena fe es un concepto indeterminado y, por tanto, sólo pueden efectuarse aproximaciones conceptuales sobre la misma.
En tal perspectiva, el profesor refiere que la buena fe procesal puede ser considerada como: "conducta exigible a toda persona, en el marco de un proceso, por ser socialmente admitida como correcta".
En otro aspecto el jurista citado, Joan Picó I. Junoy, habla de la influencia de la buena fe procesal en la actividad probatoria y de las consecuencias que pueden acontecer, en caso de la infracción al principio en comento.
Por otro lado debe resaltarse que en el Código de Comercio, al libro quinto "De los juicios mercantiles" pertenece el capítulo XII denominado "Reglas generales sobre la prueba", del cual su artículo 1205 determina, en lo que interesa, que son admisibles todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos, cuyo objeto sirva para averiguar la verdad.
La doctrina en materia de pruebas y la simple identificación del artículo citado en el capítulo y libro mencionados permiten afirmar, que un objetivo fundamental del juzgador es el conocimiento de la verdad.
En este aspecto, uno de los problemas que existe en materia probatoria consiste, precisamente, en la resistencia de una de las partes o de ambas por cuanto hace a la aportación de los elementos de prueba de que disponen o de que pueden disponer, y que son indispensables para resolver el litigio.
Por lo tanto, es necesario un medio legal a través del cual, la actuación del juzgador como representante del Estado prevalezca ante esa resistencia, a fin de hacer efectiva la función jurisdiccional que le ha sido encomendada y para lo cual se le ha investido de poder de imperio de Estado.
En el Código de Comercio, el artículo 1061, fracción III, penúltimo párrafo, establece que si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que fundan sus acciones o excepciones, declararán al Juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos.
Asimismo, en ese numeral se determina que en vista de dicha manifestación, el Juez ordenará al responsable de la expedición, que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.
Debe tomarse en cuenta, respecto al tema que se trata, que el Código de Comercio prevé medidas de mayor amplitud, mediante las cuales el juzgador puede hacer efectiva la funcional jurisdiccional.
Conforme a la Real Academia Española, una de las acepciones de la palabra medio es: "diligencia o acción conveniente para conseguir algo"; en tanto que por apremiar se entiende, entre otras cuestiones, "compeler u obligar a alguien con mandamiento de autoridad a que haga algo".
La combinación de estos significados da lugar a establecer válidamente, que medio de apremio es la diligencia o acción que manda el tribunal, para obligar a una de las partes a que haga algo.
En consecuencia, no cabe duda que la esencia de esa orden de apremio, radica en conceder al juzgador facultades suficientes para que pueda vencer la resistencia de una o ambas partes (en el ámbito del tema de que se trata) a efecto de que aporten los elementos de convicción que tengan a su disposición, para el conocimiento de la verdad.
- Quinto Los Conceptos De Violación No Dan Lugar A Conceder El Amparo Solicitado
- Banca Afirme Dio Contestación A La Demanda Y En Relación Con El Requerimiento Manifestó
- La Quejosa No Tenía La Carga De Impugnar El Auto De Veintiocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Ii Legalidad Del Auto De Tres De Abril De Dos Mil Seis Hace Efectivo El Apercibimiento
- Estos Argumentos Son Inatendibles
- En Relación Con La Transgresión A Esos Numerales La Impetrante De Garantías Aduce
- Tales Disposiciones Son Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En La Contestación Al Requerimiento Dijo
- C Ejecutar Lo Decidido O Juzgado Incluso Contra La Voluntad De Quien Pueda Considerarse Afectado
- Tal Esencia La Comparten También Los Apercibimientos Que Puede Formular El Juzgador
- No Asiste Razón A La Promovente Del Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve