AMPARO DIRECTO 192/2007. BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO.
Fecha: 01-Ene-1917
La Quejosa No Tenía La Carga De Impugnar El Auto De Veintiocho De Febrero De Dos Mil Seis
Esto es así porque, en sí mismo, dicho auto no le afectaba, dado que tal como se demostrará posteriormente, Banca Afirme estaba en posibilidad de cumplir el requerimiento y, por ende, el apercibimiento como tal no le causaba perjuicios.
Dichos perjuicios podrían actualizarse si, en su caso, el apercibimiento se hubiera hecho efectivo sin que se actualizara su precedente, es decir, que se cumpliera con el requerimiento, o bien, que no se atendiera con causa justificada.
Sin embargo, aunque Banca Afirme no tenía la carga de impugnar el auto de veintitrés de febrero de dos mil seis, no ha lugar a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, en virtud de que como se verá en el apartado siguiente, la quejosa no logra invalidar la determinación en la cual se le hizo efectivo el apercibimiento, por el incumplimiento injustificado en que incurrió.
- Quinto Los Conceptos De Violación No Dan Lugar A Conceder El Amparo Solicitado
- Banca Afirme Dio Contestación A La Demanda Y En Relación Con El Requerimiento Manifestó
- La Quejosa No Tenía La Carga De Impugnar El Auto De Veintiocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Ii Legalidad Del Auto De Tres De Abril De Dos Mil Seis Hace Efectivo El Apercibimiento
- Estos Argumentos Son Inatendibles
- En Relación Con La Transgresión A Esos Numerales La Impetrante De Garantías Aduce
- Tales Disposiciones Son Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En La Contestación Al Requerimiento Dijo
- C Ejecutar Lo Decidido O Juzgado Incluso Contra La Voluntad De Quien Pueda Considerarse Afectado
- Tal Esencia La Comparten También Los Apercibimientos Que Puede Formular El Juzgador
- No Asiste Razón A La Promovente Del Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve