AMPARO DIRECTO 192/2007. BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO.
Fecha: 01-Ene-1917
Quinto Los Conceptos De Violación No Dan Lugar A Conceder El Amparo Solicitado
Los argumentos que produce la quejosa se agrupan por temas que dan título a los aportados de este considerando.
I. Es ilegal lo que resolvió la Sala responsable en la interlocutoria emitida el treinta de mayo de dos mil seis en el toca 1274/2006.
Para el estudio de los argumentos atinentes a este apartado se considera necesario referir previamente los antecedentes que se relacionan a continuación.
- En el hecho 7 de la demanda, la actora expresó que no contaba con los originales de los cheques 111, 112 y 116 de la cuenta 134401303, ni con el tarjetón de registro de firmas de la chequera correspondiente a la cuenta citada, por lo que pedía al Juez del conocimiento requerir a Banca Afirme la exhibición de esos documentos al momento de contestar la demanda, con la finalidad de que al obtener dichos instrumentos, éstos fueran materia de la prueba pericial en grafoscopía, grafometría y caligrafía.
- Por proveído de veintitrés de febrero de dos mil seis se acordó, entre otros puntos, admitir a trámite la demanda, emplazar a Banca Afirme y prevenirla, para que al momento de contestar la demanda exhibiera los originales de los documentos referidos, con el apercibimiento de que en caso de no presentarlos se tendrían por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario, con fundamento en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
- Quinto Los Conceptos De Violación No Dan Lugar A Conceder El Amparo Solicitado
- Banca Afirme Dio Contestación A La Demanda Y En Relación Con El Requerimiento Manifestó
- La Quejosa No Tenía La Carga De Impugnar El Auto De Veintiocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Ii Legalidad Del Auto De Tres De Abril De Dos Mil Seis Hace Efectivo El Apercibimiento
- Estos Argumentos Son Inatendibles
- En Relación Con La Transgresión A Esos Numerales La Impetrante De Garantías Aduce
- Tales Disposiciones Son Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En La Contestación Al Requerimiento Dijo
- C Ejecutar Lo Decidido O Juzgado Incluso Contra La Voluntad De Quien Pueda Considerarse Afectado
- Tal Esencia La Comparten También Los Apercibimientos Que Puede Formular El Juzgador
- No Asiste Razón A La Promovente Del Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve