Condena Al Pago De Intereses Moratorios
La quejosa aduce que es ilegal la condena al pago de intereses, porque debió decretarse a partir de que se dictó sentencia y no desde el momento en que se pagó el título de crédito fundatorio de la pretensión.
- Considerando
- Alteración De Litis
- Estas Alegaciones Son Infundadas
- Notoriedad De La Falsificación O Alteración De La Firma Del Cheque Base De La Pretensión
- B Si Perdió El Esqueleto O Talonario Y Dio El Aviso Oportuno Del Extravío
- Se Escanea Tarjeta De Registro De Firma
- En El Cheque Sólo Se Observan Una Secuencia De Letras Uuu Entrelazadas Una Y Y Finalmente Otra Ú
- En El Registro De Firma Sólo Se Aprecia Un Punto Que Es El De La I Que Forma El Nombre De Georgina
- Culpa Atribuida A La Actora
- El Artículo De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Prevé Lo Siguiente
- Todo Convenio Contrario A Lo Dispuesto En Este Artículo Es Nulo
- De Ahí Que No Quepa Relacionar Ese Artículo Con El Numeral De La Ley Mencionada
- No Asiste Razón A La Impetrante
- Condena Al Pago De Intereses Moratorios
- El Artículo Del Código De Comercio Dispone
