De Ahí Que No Quepa Relacionar Ese Artículo Con El Numeral De La Ley Mencionada
Responsabilidad contractual de la libradora, respecto a la guarda y custodia del talonario de cheques.
En relación con este tema, la quejosa sostiene que la Sala responsable deja de tomar en cuenta que en la cláusula vigésima segunda del contrato de depósito bancario de dinero a la vista, la actora se obligó a guardar y custodiar el talonario de cheques, lo que en su apreciación es suficiente para desestimar la pretensión de objeción de pago.
- Considerando
- Alteración De Litis
- Estas Alegaciones Son Infundadas
- Notoriedad De La Falsificación O Alteración De La Firma Del Cheque Base De La Pretensión
- B Si Perdió El Esqueleto O Talonario Y Dio El Aviso Oportuno Del Extravío
- Se Escanea Tarjeta De Registro De Firma
- En El Cheque Sólo Se Observan Una Secuencia De Letras Uuu Entrelazadas Una Y Y Finalmente Otra Ú
- En El Registro De Firma Sólo Se Aprecia Un Punto Que Es El De La I Que Forma El Nombre De Georgina
- Culpa Atribuida A La Actora
- El Artículo De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Prevé Lo Siguiente
- Todo Convenio Contrario A Lo Dispuesto En Este Artículo Es Nulo
- De Ahí Que No Quepa Relacionar Ese Artículo Con El Numeral De La Ley Mencionada
- No Asiste Razón A La Impetrante
- Condena Al Pago De Intereses Moratorios
- El Artículo Del Código De Comercio Dispone
