Culpa Atribuida A La Actora
En otra parte de sus conceptos de violación, la institución bancaria inconforme alega que con las pruebas aportadas a juicio, quedó plenamente demostrada la culpa de la libradora, respecto a la falsificación en la firma contenida en el cheque base de la pretensión, lo que en su concepto es suficiente para que no pueda objetar el pago hecho por la demandada, en virtud de que así lo dispone el primer párrafo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Considerando
- Alteración De Litis
- Estas Alegaciones Son Infundadas
- Notoriedad De La Falsificación O Alteración De La Firma Del Cheque Base De La Pretensión
- B Si Perdió El Esqueleto O Talonario Y Dio El Aviso Oportuno Del Extravío
- Se Escanea Tarjeta De Registro De Firma
- En El Cheque Sólo Se Observan Una Secuencia De Letras Uuu Entrelazadas Una Y Y Finalmente Otra Ú
- En El Registro De Firma Sólo Se Aprecia Un Punto Que Es El De La I Que Forma El Nombre De Georgina
- Culpa Atribuida A La Actora
- El Artículo De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Prevé Lo Siguiente
- Todo Convenio Contrario A Lo Dispuesto En Este Artículo Es Nulo
- De Ahí Que No Quepa Relacionar Ese Artículo Con El Numeral De La Ley Mencionada
- No Asiste Razón A La Impetrante
- Condena Al Pago De Intereses Moratorios
- El Artículo Del Código De Comercio Dispone
