AMPARO DIRECTO 330/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 330/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

Notoriedad De La Falsificación O Alteración De La Firma Del Cheque Base De La Pretensión

En relación con este tema, la quejosa sostiene que las firmas que sirvieron para realizar el cotejo, a fin de realizar el pago del título de crédito base de la pretensión no son notoriamente distintas. Por el contrario, en su concepto, debe atenderse a que existen más semejanzas que diferencias entre las firmas.

Agrega que la Sala responsable tuvo que hacer el cotejo mediante "un ojo de perito", fundándose únicamente en su parecer o apreciación y sin considerar que los conocimientos de los empleados bancarios que realizan el cotejo son como los de cualquier persona con nociones simples, por lo que es ilógico exigir el ojo clínico como lo hizo la ad quem.

Estas alegaciones son infundadas pues, con independencia de lo que haya considerado el tribunal de alzada respecto al concepto "notoriedad de la falsificación de la firma", lo cierto es que la falsificación de la firma contenida en el cheque materia de la litis sí es notoria.

El segundo párrafo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé dos diferentes hipótesis, para que el librador pueda objetar el pago realizado de un cheque: